Requisitos y normativa para abrir una Administración de Lotería

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Hay dos maneras para abrir un negocio de Administración de Lotería en España. Una es obtener mediante concurso público una concesión otorgada por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, la otra, comprarle la licencia a alguien que ya la tiene.

Concurso público

Para conseguir la licencia de apertura de una Administración de Lotería es necesario participar y ganar un concurso público cuyas condiciones se publican en el Boletín Oficial del Estado.

Los requisitos para participar pueden variar de una convocatoria a otra, por lo que es importante leer detenidamente la convocatoria que esté en curso. Sin embargo, no existe una periodicidad concreta para este concurso y, de hecho, el último se celebró en el año 2015.

El concurso indica para qué lugares concretos está prevista la concesión de licencias de apertura de Administraciones de Lotería, en función de una serie de variables: densidad de población, servicio ofrecido en la zona, distancia entre administraciones, rentabilidad, etc.

Las licencias que se otorgan en cada concurso son vitalicias y hereditarias.

Tipos de licencias

La oferta de concesiones (licencias) puede ser para 3 tipos de establecimientos:

  • Los denominados Integrales: concesiones para local independiente donde se vende únicamente Lotería Nacional y, en ocasiones, otros juegos de azar autorizados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

  • Los denominados Mixtos: concesiones para locales independientes donde se vende Lotería Nacional y otros productos autorizados por el mismo organismo que no son juegos de azar.

  • Los denominados Especiales: aquella venta de Lotería que se realiza en el interior de recintos o locales públicos o privadas. La calificación de Especial la otorga el Organismo Nacional de Loterías.

La oferta

El concurso, recoge siempre:

  • La normativa vigente aplicable.

  • Los requisitos que ha de cumplir el concursante para poder solicitar y el importe mínimo de ventas al que se debe comprometer, en caso de recibir la concesión.

  • La información y los documentos necesarios para presentar la solicitud; incluidas las garantías solicitas (pólizas de seguros, fianzas o avales bancarios) y los requerimientos para el local/les con el que se quiere concursar.

  • El lugar y plazo donde se ha de presentar la solicitud.

  • Una descripción del procedimiento de adjudicación y de las Comisiones Asesoras.

Requisitos que ha de cumplir el solicitante para poder concursar

Los requisitos pueden variar en cada convocatoria, pero hay algunos que suelen ser los mismos. Los requisitos más comunes son:

  • Ser persona física, con residencia en España y capacidad de obrar, y no estar al servicio (tener la titularidad de un puesto de trabajo) de la Administración Pública.

  • Aquellas personas que trabajen para organismos oficiales podrán solicitar una Administración de Lotería siempre que se comprometan a cesar en su puesto o a pedir una excedencia en el caso de que les sea otorgada la concesión.

  • No podrán concursar aquellas personas que estén procesadas o condenadas por delitos de falsedad o contra la propiedad; que se encuentren en quiebra o concurso de acreedores o hayan sido declarados insolventes fallidos. Tampoco quienes hayan cesado en la titularidad de una administración de lotería o se les haya extinguido la licencia por causas imputables a ellas; que hayan realizado una transmisión en vida de su Administración de Lotería; o que dispongan de otra concesión de productos monopolizados (estancos, gasolineras, casas de apuestas).

  • Presentar en lugar y forma la documentación solicitada en el concurso.

Requisitos del local donde se quiere montar una Administración de Lotería

Es indispensable tener título jurídico del local, es decir, que el contrato de alquiler o la propiedad del mismo esté a nombre del que será el titular de la Administración de Loterías y Apuestas del Estado.

En la convocatoria se suelen también especificar ciertos requisitos para el local relacionados con la seguridad del establecimiento (caja fuerte, cristales blindados, sistema de alarma, etc.).

Lo más habitual en estos casos es que se exija que el local esté blindado y que cuente con cajas de seguridad homologadas. Teniendo contratado además un seguro por robo y daños.

También hay requisitos sobre la distancia mínima que se debe guardar respecto a otras administraciones de loterías o puntos de venta mixtos, aproximadamente 250 metros.

Por último, el local se habrá de adecuar a la normativa de SELAE en lo referente a imagen corporativa (cartelería, etc.).

Procedimiento

El concursante debe presentar la documentación solicitada, en el lugar y fecha indicado en el concurso. También hay que presentar una fianza que se devolverá a finalizar el proceso. Un mismo concursante puede presentar solicitud para varios locales. En ese caso, deberá presentar para cada local una fianza o aval bancario y su correspondiente documentación de disponibilidad.

Una vez cerrado el plazo y recogidas todas las ofertas, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado selecciona, con la ayuda de las Comisiones Asesoras, un concursante para cada concesión de Administración de Lotería; publica la resolución del concurso; deja transcurrir un plazo para posibles impugnaciones; y, después, notifica al concursante su designación para una Administración de Lotería concreta.

Cuando el concursante recibe la notificación debe, en un plazo de 3 meses: dar de alta la licencia fiscal; constituir (y consignar) la garantía (póliza de seguros, fianza o aval) del local por el que ha sido adjudicado;  y presentar documentos que acrediten los dos hechos anteriores junto con otros documentos que acrediten que el local ha sido adecuado para la venta de Lotería y cumple la normativa vigente para tal fin. Si el designado era personal funcionario al servicio de la Administración pública también deberá presentar documento acreditativo de su cese o excedencia.

Comprobados todos los documentos y cumplidos todos los requisitos el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado otorga la autorización de apertura y devuelve la fianza. A partir de ese momento el titular de la Administración de Lotería ya puede comenzar la actividad de su negocio.

Si pasado el plazo de 3 meses desde la notificación el designado en concurso para un punto de venta de Lotería no cumple los requisitos o no presenta la documentación, la designación caduca y la Organización Nacional de Loterías y Apuestas del Estado se queda con la fianza.

Compra de una administración de lotería

Dado que los concursos públicos para obtener la licencia que permite abrir una administración de lotería se han espaciado cada vez más en el tiempo, en 2010 se optó por legalizar la compraventa de licencias.

Este procedimiento puede tener un coste de entre 150.000 y 1.000.000 de euros en función de la administración de que se trate, y además el comprador debe asumir los costes asociados al cambio de titularidad. Por otro lado, en este caso la SELAE debe dar su visto bueno al traspaso, solo así este será posible.

Legislación vigente

Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, por el que se regula la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional.

Real Decreto 419/1991 de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las Apuestas Deportivas y otros juegos gestionados por el O.N.L.A.E.

Orden 439/1999 de 12 de febrero de 1999 que completa el desarrollo del art.3 del RD 419/1991 que regula la distribución de la recaudación y premios en las Apuestas Deportivas y otros juegos gestionados por el O.N.L.A.E.