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Ayudas a la modernización de explotaciones agrarias, a la primera instalación de jóvenes agricultores y a las actuaciones en materia de regadíos

Ayudas para: Modernización de explotaciones agrarias

Tipo de subvención: Económica

Cuantía de la subvención:

1. Las ayudas a las inversiones consistirán en una subvención de capital.
2. Con carácter general, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha abonará una subvención de un mínimo del
25 por ciento y de hasta un máximo del 40 por ciento de la inversión subvencionable prevista en el plan de inversiones,
alcanzando el 50 por ciento de dicha inversión en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) o
iii), del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
En el caso de que los créditos presupuestarios asignados a este capítulo sean insuficientes para alcanzar la ayuda
mínima del 25 por ciento, se aplicarán los criterios de prelación establecidos en el artículo 8 hasta agotar el crédito
disponible.
Asimismo, la modulación de la subvención de capital entre el mínimo y máximo establecidos, se realizará en base a
los criterios de prelación establecidos en el artículo 8.
3. El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 100.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA), con
un límite máximo de 200.000 euros por explotación, cuando su titular sea una persona física. En el caso de titulares
personas jurídicas, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que
acrediten por la actividad que desarrollan en la misma su condición de agricultores profesionales, hasta un máximo
de cuatro, hasta un límite máximo de 800.000 euros, sin perjuicio del límite por UTA.Gastos subvencionables:
a) Pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras.
b) Gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación.
c) Costes financieros de los préstamos destinados a financiar el capital circulante del primer ejercicio económico.
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d) Dificultades de tesorería derivadas de la primera instalación.
e) Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la instalación del beneficiario.
f) Aportación económica del joven a la entidad asociativa para su integración como socio en la misma. Dicha aportación
se considerará auxiliable, siempre que se acredite la correspondiente justificación bancaria y la realización
efectiva por la entidad de inversiones o de gastos ajustados a este artículo, por el valor de la misma o que el joven
cubra la baja de otro socio, que sea agricultor profesional, por jubilación, fallecimiento o incapacidad permanente
total, absoluta o gran invalidez.
g) Costes de avales de los préstamos de primera instalación.
h) Pago de los derechos hereditarios, en su caso, a coherederos de la explotación familiar en la que se instala el
beneficiario.
i) Adquisición o acondicionamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual del beneficiario, esté ubicada
en un municipio de menos de 5.000 habitantes, y esté vinculada a las dependencias, situadas en la misma edificación
o en otros edificios, destinadas a atender las necesidades derivadas de las actividades agrarias.
A los efectos de la presente Orden, los gastos financiables para la vivienda se limitan al 50% de los gastos totales
auxiliables de primera instalación.
En caso de acondicionamiento o nueva construcción, el solar será propiedad del peticionario, como bien privativo o
ganancial.
j) Adquisición de capital territorial y de explotación, en la medida necesaria para llevar a efecto la instalación conforme
a lo dispuesto en los artículos 12.1.c) y 12.4. En este apartado se incluye la adquisición de derechos de producción,
derechos de aguas, cuotas y primas de carácter individual y transferible conforme a la normativa vigente de
carácter sectorial que resulte de aplicación.
k) Adecuación del capital de explotación al objeto de cumplir lo establecido en el artículo 12.1.g) de la presente
disposición.
l) Honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra, con un límite del 10% de la inversión auxiliable
Plazo para solicitar la ayuda: 25 Noviembre 2010

Quién puede solicitar la ayuda: Explotciones Agrarias

Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural

Ámbito de las ayudas:Castilla La Mancha

Más información: RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2010 Resolución de 15/10/2010, de la Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias, por la que se convocan para el año 2010 las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias, a la primera instalación de jóvenes agricultores y a las actuaciones en materia de regadíos.
DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA (DOCM) del 25 de octubre de 2010