Ayudas para: Reconversión plantaciones
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
4.1 La ayuda tiene el carácter de subvención directa que se calcula en base a unos módulos por actuación que se relacionan en el subapartado 4, a los que se les aplicará unos porcentajes de ayuda en función de las características de cada beneficiario.
El porcentaje mínimo de subvención será del 15% de la inversión sin que pueda superar los módulos máximos por hectárea establecidos en el subapartado 4. En todo caso, deberán cumplirse los límites impuestos al volumen de inversión objeto de ayuda siguientes:
El importe máximo de la ayuda por beneficiario no podrá superar el límite de 400.000,00 euros en un periodo de tres años, o 500.000,00 euros si la explotación se encuentra en zona desfavorecida.
4.2 La cuantía máxima de las ayudas se puede incrementar en los casos siguientes:
a) un 10% si la persona titular de la explotación es socio/socia de una OPFH (Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas) o de una asociación de organización de productores (en adelante AOP).
b) un 10% en caso de que la explotación de la persona beneficiaria se encuentre ubicada en zona desfavorecida.
c) un 10% si la explotación de la persona beneficiaria está catalogada como EAP.
d) un 5% si la persona titular de la explotación reúne los requisitos para ser considerado/da agricultor/a profesional. Las comunidades de bienes podrán ser beneficiarias de este complemento si al menos el 50% de sus comuneros acreditan la condición de agricultor/a profesional.
e) un 5% si la persona titular de la explotación reúne los requisitos para ser considerado/da agricultor/a joven. Se entiende agricultor/a joven la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido los cuarenta, y se encuentra dentro de sus cinco primeros años de actividad. Las comunidades de bienes podrán ser beneficiarias de este complemento si al menos el 50% de sus comuneros acreditan la condición de agricultor/a joven y se encuentran dentro de los suyos cinco primeros años de actividad.
4.3 La ayuda para las actuaciones o inversiones solicitadas no podrá superar los porcentajes siguientes:
a) El 50% de la inversión, en caso de que la explotación de la persona beneficiaria se encuentre en zona desfavorecida.
b) El 40% de la inversión, en caso de que la explotación de la persona beneficiaria se encuentre en otras zonas.
c) En los casos de jóvenes agricultores/as, los porcentajes anteriores se incrementarán en un 5% siempre que se encuentren dentro de los cinco primeros años de actividad.
4.4 La inversión auxiliable a la que se aplicarán los porcentajes de ayuda anteriores,en ningún caso podrá ser superior a los módulos máximos siguientes:
a) Para nueva plantación de manzano, peral, cerezo y ciruelo, se fija un módulo máximo de 11.000,00 euros por hectárea que comprende los gastos de arranque y plantación.
b) Para nueva plantación de melocotonero, nectarino y albaricoquero se fija un módulo máximo de 10.000,00 euros por hectárea que comprende los gastos de arranque y plantación.
c) Para estructuras de tutorado en nuevas plantaciones de manzano y peral se fija un módulo máximo de 2.500,00 euros por hectárea.
d) Para instalaciones de riego se establece un módulo máximo de 2.500,00 euros en el caso de plantaciones de manzano y peral, y de 3.000,00 euros para las plantaciones de melocotonero, nectarino, cerezo, ciruelo y albaricoquero.
Gastos Subvencionables:
se podrán subvencionar las actividades de arranque y nueva plantación de las especies objeto de ayuda, manzano, excepto los manzanos para sidra, peral,melocotonero, nectarino, cerezo, ciruelo y albaricoquero (con variedades diferente a la búlida). Asimismo para nuevas plantaciones de manzano y peral, aprobados enun plan de reconversión, se pueden auxiliar inversiones complementarias a la nueva plantación consistentes en instalaciones de riego y/o instalaciones de estructuras de tutorado.
Plazo para solicitar la ayuda: 30 Diciembre 2011
Quién puede solicitar la ayuda:
Personas beneficiarias Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas, que cumplan los requisitos siguientes: a) Que hayan presentado y se les haya aprobado un plan de reconversión de plantaciones de fruta dulce para las superficies para las que se solicita la ayuda, de acuerdo con el anexo 2. b) Ser titulares de una explotación frutícola situada en el ámbito territorial de Cataluña. c) Haber presentado la declaración única agraria correspondiente donde deben constar las parcelas para las que se solicita la ayuda. d) Ser titular de una explotación agraria viable. No hará falta la acreditación de la viabilidad cuando se trate de una explotación agraria prioritaria (en adelante EAP) y la catalogación sea vigente; o cuando la explotación haya sido beneficiaria de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda. Se considera que la explotación agraria es viable si su renta unitaria de trabajo no es inferior al 20% de la renta de referencia anual. El nivel de renta unitaria de trabajo se calculará sobre la base de los módulos de renta que se establecen en el anexo correspondiente del orden anual vigente, por el que se establezca y se regule la declaración única agraria (DUN) y los datos del solicitante declarados en la misma DUN. e) Tener una capacidad profesional adecuada
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural
Ámbito de las ayudas:
Cataluña
Más información: ORDEN de 15 de noviembre de 2011 ORDEN AAM/328/2011, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reconversión de plantaciones de fruta dulce para los años 2012 y 2013, y se convocan las ayudas correspondientes.
DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA del 29 de noviembre de 2011
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
4.1 La ayuda tiene el carácter de subvención directa que se calcula en base a unos módulos por actuación que se relacionan en el subapartado 4, a los que se les aplicará unos porcentajes de ayuda en función de las características de cada beneficiario.
El porcentaje mínimo de subvención será del 15% de la inversión sin que pueda superar los módulos máximos por hectárea establecidos en el subapartado 4. En todo caso, deberán cumplirse los límites impuestos al volumen de inversión objeto de ayuda siguientes:
El importe máximo de la ayuda por beneficiario no podrá superar el límite de 400.000,00 euros en un periodo de tres años, o 500.000,00 euros si la explotación se encuentra en zona desfavorecida.
4.2 La cuantía máxima de las ayudas se puede incrementar en los casos siguientes:
a) un 10% si la persona titular de la explotación es socio/socia de una OPFH (Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas) o de una asociación de organización de productores (en adelante AOP).
b) un 10% en caso de que la explotación de la persona beneficiaria se encuentre ubicada en zona desfavorecida.
c) un 10% si la explotación de la persona beneficiaria está catalogada como EAP.
d) un 5% si la persona titular de la explotación reúne los requisitos para ser considerado/da agricultor/a profesional. Las comunidades de bienes podrán ser beneficiarias de este complemento si al menos el 50% de sus comuneros acreditan la condición de agricultor/a profesional.
e) un 5% si la persona titular de la explotación reúne los requisitos para ser considerado/da agricultor/a joven. Se entiende agricultor/a joven la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido los cuarenta, y se encuentra dentro de sus cinco primeros años de actividad. Las comunidades de bienes podrán ser beneficiarias de este complemento si al menos el 50% de sus comuneros acreditan la condición de agricultor/a joven y se encuentran dentro de los suyos cinco primeros años de actividad.
4.3 La ayuda para las actuaciones o inversiones solicitadas no podrá superar los porcentajes siguientes:
a) El 50% de la inversión, en caso de que la explotación de la persona beneficiaria se encuentre en zona desfavorecida.
b) El 40% de la inversión, en caso de que la explotación de la persona beneficiaria se encuentre en otras zonas.
c) En los casos de jóvenes agricultores/as, los porcentajes anteriores se incrementarán en un 5% siempre que se encuentren dentro de los cinco primeros años de actividad.
4.4 La inversión auxiliable a la que se aplicarán los porcentajes de ayuda anteriores,en ningún caso podrá ser superior a los módulos máximos siguientes:
a) Para nueva plantación de manzano, peral, cerezo y ciruelo, se fija un módulo máximo de 11.000,00 euros por hectárea que comprende los gastos de arranque y plantación.
b) Para nueva plantación de melocotonero, nectarino y albaricoquero se fija un módulo máximo de 10.000,00 euros por hectárea que comprende los gastos de arranque y plantación.
c) Para estructuras de tutorado en nuevas plantaciones de manzano y peral se fija un módulo máximo de 2.500,00 euros por hectárea.
d) Para instalaciones de riego se establece un módulo máximo de 2.500,00 euros en el caso de plantaciones de manzano y peral, y de 3.000,00 euros para las plantaciones de melocotonero, nectarino, cerezo, ciruelo y albaricoquero.
Gastos Subvencionables:
se podrán subvencionar las actividades de arranque y nueva plantación de las especies objeto de ayuda, manzano, excepto los manzanos para sidra, peral,melocotonero, nectarino, cerezo, ciruelo y albaricoquero (con variedades diferente a la búlida). Asimismo para nuevas plantaciones de manzano y peral, aprobados enun plan de reconversión, se pueden auxiliar inversiones complementarias a la nueva plantación consistentes en instalaciones de riego y/o instalaciones de estructuras de tutorado.
Plazo para solicitar la ayuda: 30 Diciembre 2011
Quién puede solicitar la ayuda:
Personas beneficiarias Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas, que cumplan los requisitos siguientes: a) Que hayan presentado y se les haya aprobado un plan de reconversión de plantaciones de fruta dulce para las superficies para las que se solicita la ayuda, de acuerdo con el anexo 2. b) Ser titulares de una explotación frutícola situada en el ámbito territorial de Cataluña. c) Haber presentado la declaración única agraria correspondiente donde deben constar las parcelas para las que se solicita la ayuda. d) Ser titular de una explotación agraria viable. No hará falta la acreditación de la viabilidad cuando se trate de una explotación agraria prioritaria (en adelante EAP) y la catalogación sea vigente; o cuando la explotación haya sido beneficiaria de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda. Se considera que la explotación agraria es viable si su renta unitaria de trabajo no es inferior al 20% de la renta de referencia anual. El nivel de renta unitaria de trabajo se calculará sobre la base de los módulos de renta que se establecen en el anexo correspondiente del orden anual vigente, por el que se establezca y se regule la declaración única agraria (DUN) y los datos del solicitante declarados en la misma DUN. e) Tener una capacidad profesional adecuada
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural
Ámbito de las ayudas:
Cataluña
Más información: ORDEN de 15 de noviembre de 2011 ORDEN AAM/328/2011, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reconversión de plantaciones de fruta dulce para los años 2012 y 2013, y se convocan las ayudas correspondientes.
DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA del 29 de noviembre de 2011