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Ayudas para las organizaciones o asociaciones ganaderas de razas autóctonas españolas en peligro de extinción, para el año 2011

Ayudas para: Asociaciones ganaderas

Tipo de subvención: Económica

Cuantía de la subvención: La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 240.000 euros, y las subvenciones
se fi nanciarán con cargo a la partida presupuestaria 1405 G/5311/ 480034 34011, del
presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se incluyen los fondos
transferidos por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino destinados al
fomento de razas autóctonas en peligro de extinción existentes en la Comunidad Autónoma
de Aragón.

Cuando el importe del gastos subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el
supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de
bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica,
el benefi ciario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, conforme y en los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones
En el caso de las subvenciones inferiores a 3.000 euros no será preceptivo presentar
los certifi cados o efectuar las comprobaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, bastando con que se haga expresa mención a esto en la
declaración responsable que consta en el anexo I.

Gastos subvencionables: a) Realización de estudios y estadísticas sobre los aspectos etnológicos, zootécnicos y
productivos de las especies, así como sobre su caracterización morfológica y reproductiva.
b) Educación, formación y divulgación de conocimientos científi cos en materia zootécnica.
c) Organización de certámenes ganaderos y participación en los mismos.
d) Creación o mantenimiento de libros genealógicos.
e) Elaboración de programas de conservación y mejora genética y su puesta en práctica.
f) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo
en centros autorizados ofi cialmente.

Plazo para solicitar la ayuda: 21 Diciembre 2010

Quién puede solicitar la ayuda: Podrán acogerse a las ayudas a que se refiere el artículo anterior las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las comunidades autónomas que cumplan los requisitos siguientes: a) Carecer de ánimo de lucro. b) Acreditar que los ganaderos que integran las mismas disponen de un mínimo del 60 por ciento de las reproductoras de la raza o razas en peligro de extinción. c) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas. d) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas en peligro de extinción por la comunidad autónoma correspondiente, y garantizar en los estatutos la participación democrática de sus miembros y la ausencia del trato discriminatorio para los criadores. e) Garantizar en sus estatutos la participación democrática de los miembros y el acceso de los no miembros a los beneficios que perciban los asociados procedentes de las Administraciones Públicas.

Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención: Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

Ámbito de las ayudas: Nacional

Más información: ORDEN de 3 de noviembre de 2010 ORDEN de 3 de noviembre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones para las organizaciones o asociaciones ganaderas de razas autóctonas españolas en peligro de extinción, para el año 2011.
BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA) del 15 de noviembre de 2010