Ayudas para: La mejora de infraestructuras en fincas rústicas de titularidad municipal y/o comunal y dehesas boyales
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención: La ayuda para la mejora en fincas rústicas municipales y/o comunales y dehesas boyales
será del 75 por ciento de la inversión que se apruebe como subvencionable.
No obstante lo anterior, el importe máximo de la ayuda alcanzará un límite de 52.500
euros por explotación y año.
Gastos subvencionables:
Una vez concedida la subvención, los Ayuntamientos y las entidades locales nombrarán un
director de obras que levantará la correspondiente Acta de replanteo de las obras a realizar
para que, posteriormente, el Secretario de la Corporación certifique en su momento el
inicio de las mismas y remita dicho certificado al Servicio de Desarrollo Rural, especificando
si las obras se van a ejecutar mediante contratación externa o por la Administración.
2. En los proyectos de obra ejecutada por contrata, los gastos asociados a los presupuestos
de ejecución material serán elegibles hasta el máximo permitido en la Ley de Contratos
del Sector Público.
3. En los proyectos de obra ejecutados por la Administración, la mano de obra será subvencionable
siempre que el personal sea contratado específicamente para la obra del proyecto
objeto de ayuda, debiendo figurar esta incidencia (que es para la obra en cuestión) en el
correspondiente contrato laboral.
En ningún caso será subvencionable el personal de la Entidad Local que se encuentre en
situación laboral de funcionario o con contrato indefinido.
Del presupuesto total (material y mano de obra) solo será elegible como mano de obra y
con carácter general un máximo del 60% del mismo
Plazo para solicitar la ayuda: 17 Mayo 2010
Quién puede solicitar la ayuda: Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente Decreto, los Ayuntamientos propietarios o gestores de dichas fincas, siempre que las mismas estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones: Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes
de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención: Consejería de Agricultura y Desarrollo Local
Ámbito de las ayudas: Extremadura
Más información: DECRETO de 16 de abril de 2010 DECRETO 102/2010, de 16 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de titularidad municipal y/o comunal y dehesas boyales, y se establece la convocatoria para 2010.
DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA (DOE) del 22 de abril de 2010