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Subvenciones para la línea de préstamos para la adquisición de maquinaria agrícola que incorpore nuevas tecnologías

Ayudas para: Adquisición de Maquinaria Agricola
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
La cuantía máxima del préstamo otorgado será de hasta el 100% de la inversión auxiliable, del que se bonificará el 100% de los intereses, con una inversión máxima de 240.000,00 euros por beneficiario/aria y año.
Gastos Subvencionables:
ocasionados por la adquisición de maquinaria agrícola, que supongan un avance tecnológico
Plazo para solicitar la ayuda: 7 Junio 2011
Quién puede solicitar la ayuda:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas, titulares de explotaciones agrarias, ubicadas en el ámbito de Cataluña que reúnan los requisitos siguientes: a) Tener la condición de microempresa, pequeña y mediana empresa (pyme) de acuerdo con la definición establecida en el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE núm. 30, de 31.1.2009). b) En caso de tratarse de una persona física, debe estar dada de alta en el régimen agrario correspondiente de la Seguridad Social. c) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayudas directas a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1290/2005, (CE) núm. 247/2006, (CE) núm. 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1782/2003 (DOUE núm. 30, de 31.1.2009). d) No encontrarse en situación de crisis de acuerdo con la definición recogida en el apartado 7, del artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto. e) No estar pendientes de una orden de recuperación a raíz de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. f) No incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Departamento de Agricultura Alimentación y Acción Rural
Ámbito de las ayudas: Cataluña
Más información: ORDEN de 27 de abril de 2011  ORDEN AAM/75/2011, de 27 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos para la adquisición de maquinaria agrícola que incorpore nuevas tecnologías, y se convoca la correspondiente al año 2011.
DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA del 6 de mayo de 2011