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Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas a las de montaña en las Islas Baleares

Ayudas para: Agricultores con dificultades
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
La cuantía de la indemnización compensatoria anual que puede recibir el titular de la explotación, calculada según el punto anterior, no puede ser inferior a 300,00 euros ni superior a 2.500,00 euros.
Gastos Subvencionables:
Derivados de las dificultades propiamente dichas
Plazo para solicitar la ayuda: 30 Abril 2012
Quién puede solicitar la ayuda:
Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en la presente convocatoria los agricultores que reúnan, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, los siguientes requisitos: a) Ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria, ya sea a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como cooperativa, Sociedad Agraria de Transformación o sociedad rural menorquina. b) Que tengan su residencia en el término municipal en el que se ubique la explotación o en alguno de los municipios fronterizos situados en alguna de las zonas desfavorecidas señaladas. Y también se reunan los requisitos específicos de las explotaciones. Consultar.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio
Ámbito de las ayudas:
Islas Baleares
Más información: RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2012  Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 24 de enero de 2012, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2012, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas a las de montaña en las Illes Balears.
BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES del 31 de enero de 2012