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Ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel.

Ayudas para: Comercialización de la miel
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
La subvención individual máxima a conceder se fijará, en función de la clasificación de
explotaciones apícolas establecida en el artículo 2.g), del Decreto 87/2007, de 19 de julio, de
ordenación de las explotaciones apícolas en Cantabria, con los siguientes límites máximos:
a) Explotación de autoconsumo: 600 euros.
b) Explotación no profesional: 3.000 euros.
c) Explotación profesional: 18.000 euros.
d) Agrupaciones de apicultores de, al menos, tres explotaciones apícolas profesionales:
60.000 euros
Gastos Subvencionables:
A) Ayudas orientadas a la asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores
con el fin de mejorar las condiciones de producción y de extracción de la miel:
1.- Contratación de servicios de especialistas en la materia. El importe de la ayuda podrá alcanzar el 90% de su coste.
2.- Inversiones en medios de divulgación técnica y en cursos de formación. El importe de la ayuda podrá alcanzar el 90% de su coste.
B) Ayudas encaminadas a la lucha contra la varroosis y mejora de las condiciones de tratamiento
de las colmenas:
1.- Adquisición de tratamientos quimioterápicos y/o tratamientos compatibles con la agricultura ecológica contra la varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. Podrá subvencionarse hasta el 70% de su coste.
2.- Renovación de cera mediante la adquisición de láminas de cera. Podrá subvencionarse hasta el 70% de su coste. El número de láminas subvencionables no podrá superar el correspondiente al 20% del censo de colmenas que consten en el Registro de Explotaciones Apícolas, a razón de 20 láminas por colmena.
3.-Sobrealimentación de las colmenas. Podrá subvencionarse hasta el 70% de su coste.
Las ayudas contempladas en los puntos 2 y 3 solo se concederán a aquellos apicultores beneficiarios de las ayudas contempladas en el punto 1 y siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de las mencionadas medidas del punto 1.
C) Ayudas destinadas a la racionalización de la trashumancia:
1.- Identificación de colmenas y cuadros. Podrá subvencionarse hasta el 70% de su coste, con un máximo de 3 euros por colmena.
2.- Adquisición de medios de transporte y manejo de colmenas, incluyendo remolques y carretillas,
mallas de cobertura, sistemas móviles de extracción de la miel, así como otros equipos y útiles necesarios en la trashumancia. Se podrán subvencionar hasta el 50% de su coste.
3.- Gastos de mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas. Solo se concederá a solicitantes que puedan justificar un censo mínimo de 35 colmenas en el asentamiento objeto de mejora, a fecha de solicitud de las ayudas. Se podrá subvencionar hasta el 50% de su coste.
4.- Contratación de seguros de daños propios y responsabilidad civil de las colmenas (siempre que las pólizas no contemplen garantías incluidas en el sistema de Seguros Agrarios Combinados).
Excepcionalmente, también podrán acogerse a esta línea de ayuda las explotaciones apícolas clasifi cadas como estantes. Se podrá subvencionar hasta el 50% de su coste.
— No se subvencionará la adquisición de vehículos a motor ni grúas.
D) Ayudas destinadas a laboratorios de análisis de las características físico-químicas de la
miel:
1.- Adquisición, por parte de laboratorios reconocidos de esta Comunidad Autónoma, de equipos de análisis de las características físico-químicas de la miel. Los solicitantes deberán justificar claramente la utilización de dichos equipos para los fines perseguidos. Podrá subvencionarse hasta el 50% del coste de los equipos con un máximo de 6.000 €.
Plazo para solicitar la ayuda:
28 Abril 2011
Quién puede solicitar la ayuda:
Podrán ser benefi ciarios de estas ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos: a) Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas inscritas con anterioridad al 1 de enero de 2010 en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) Agrupaciones de apicultores, siempre y cuando cuenten con personalidad jurídica propia y al menos el 51% de sus miembros cumpla las condiciones del párrafo anterior. c) Laboratorios debidamente reconocidos de esta Comunidad Autónoma que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fi sicoquímicas de la miel.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Consejería de Desarrollo Rural,Ganadería,Pesca y Biodiversidad
Ámbito de las ayudas: Cantabria
Más información: ORDEN de 15 de marzo de 2011  Orden DES/16/2011, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2011 de las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel.
BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA del 28 de marzo de 2011