Ayudas para: Reconversión de plantaciones
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
Dependerá del número de hectareas
Gastos Subvencionables:
Derivados de las gestiones
Plazo para solicitar la ayuda: 15 Febrero 2012
Quién puede solicitar la ayuda:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta orden los titulares de las explotaciones que cumpla con alguno de los requisitos siguientes: a) Ser socios de una Organización de Productores, en adelante OPFH, legalmente reconocidas según el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM). b) Ser socios de una Organización de Productores o a una Agrupación de Productores, en adelante OPFH, de las mencionadas en los apartados 2 y 4 del artículo 203 bis del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007. c) Los socios de una OPFH que no presente Plan de Reconversión y los agricultores que no sean socios de ninguna OPFH, podrán ser beneficiarios siempre que: 1. Comercialicen su propia producción, justificando que disponen de instalaciones de acondicionamiento de la producción y que se encuentren dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en adelante IAE, para la actividad comercializadora, o 2. i) Justifiquen que han comercializado sus cítricos, durante los tres años precedentes a la percepción de la ayuda, a través de una OPFH o de otra entidad que esté dada de alta en el IAE, para la actividad comercializadora, o bien ii) Que presenten un acuerdo para la comercialización de sus cítricos durante los tres años siguientes a la percepción de la ayuda, con dichas entidades. En caso de que el solicitante no disponga de más fruta que la que procede de la plantación a reconvertir, dicho acuerdo será de la fruta de la nueva plantación, durante los tres años siguientes a la entrada en producción de la misma. 2. También tendrán acceso a la condición de beneficiario las comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas que carezca de personalidad jurídica que cumplan con los requisitos del apartado 1, considerándose como beneficiario asociado a una OPFH o como beneficiario individual, en su caso. Deberán hacerse constar tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Las ayudas sólo podrán concederse a las explotaciones agrarias que no entren en la categoría de empresas en crisis, según la definición establecida en el artículo 2.16) del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001. No podrán concederse ayudas que vulneren cualesquiera prohibiciones o restricciones impuestas en reglamentos del Consejo por los que se establezcan organizaciones comunes de mercado, incluso cuando estas prohibiciones y restricciones se refieran únicamente a la ayuda comunitaria. Las ayudas no están vinculadas a inversiones en productos objeto de restricciones de producción o de una limitación del apoyo comunitario al nivel de los agricultores individuales, las explotaciones o las instalaciones de transformación en virtud de una organización común de mercados (incluidos los regímenes de ayuda directa) financiada por el FEAGA, y que generarían un aumento de capacidad de producción por encima de las restricciones o limitaciones. Será incompatible con el tratado la ayuda a la adquisición de material de ocasión si dicha ayuda se concede a grandes empresas.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación
Ámbito de las ayudas:
Comunidad Valenciana
Más información: ORDEN de 28 de noviembre de 2011 ORDEN 7/2011, de 28 de noviembre de 2011, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se establecen las bases reguladoras en la Comunitat Valenciana para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos a otorgar con fondos de la CV, y por la que se regula la gestión de las subvenciones reguladas por la administración del Estado en el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre.
DIARI OFICIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA del 2 de diciembre de 2011
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
Dependerá del número de hectareas
Gastos Subvencionables:
Derivados de las gestiones
Plazo para solicitar la ayuda: 15 Febrero 2012
Quién puede solicitar la ayuda:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta orden los titulares de las explotaciones que cumpla con alguno de los requisitos siguientes: a) Ser socios de una Organización de Productores, en adelante OPFH, legalmente reconocidas según el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM). b) Ser socios de una Organización de Productores o a una Agrupación de Productores, en adelante OPFH, de las mencionadas en los apartados 2 y 4 del artículo 203 bis del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007. c) Los socios de una OPFH que no presente Plan de Reconversión y los agricultores que no sean socios de ninguna OPFH, podrán ser beneficiarios siempre que: 1. Comercialicen su propia producción, justificando que disponen de instalaciones de acondicionamiento de la producción y que se encuentren dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en adelante IAE, para la actividad comercializadora, o 2. i) Justifiquen que han comercializado sus cítricos, durante los tres años precedentes a la percepción de la ayuda, a través de una OPFH o de otra entidad que esté dada de alta en el IAE, para la actividad comercializadora, o bien ii) Que presenten un acuerdo para la comercialización de sus cítricos durante los tres años siguientes a la percepción de la ayuda, con dichas entidades. En caso de que el solicitante no disponga de más fruta que la que procede de la plantación a reconvertir, dicho acuerdo será de la fruta de la nueva plantación, durante los tres años siguientes a la entrada en producción de la misma. 2. También tendrán acceso a la condición de beneficiario las comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas que carezca de personalidad jurídica que cumplan con los requisitos del apartado 1, considerándose como beneficiario asociado a una OPFH o como beneficiario individual, en su caso. Deberán hacerse constar tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Las ayudas sólo podrán concederse a las explotaciones agrarias que no entren en la categoría de empresas en crisis, según la definición establecida en el artículo 2.16) del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001. No podrán concederse ayudas que vulneren cualesquiera prohibiciones o restricciones impuestas en reglamentos del Consejo por los que se establezcan organizaciones comunes de mercado, incluso cuando estas prohibiciones y restricciones se refieran únicamente a la ayuda comunitaria. Las ayudas no están vinculadas a inversiones en productos objeto de restricciones de producción o de una limitación del apoyo comunitario al nivel de los agricultores individuales, las explotaciones o las instalaciones de transformación en virtud de una organización común de mercados (incluidos los regímenes de ayuda directa) financiada por el FEAGA, y que generarían un aumento de capacidad de producción por encima de las restricciones o limitaciones. Será incompatible con el tratado la ayuda a la adquisición de material de ocasión si dicha ayuda se concede a grandes empresas.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación
Ámbito de las ayudas:
Comunidad Valenciana
Más información: ORDEN de 28 de noviembre de 2011 ORDEN 7/2011, de 28 de noviembre de 2011, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se establecen las bases reguladoras en la Comunitat Valenciana para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos a otorgar con fondos de la CV, y por la que se regula la gestión de las subvenciones reguladas por la administración del Estado en el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre.
DIARI OFICIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA del 2 de diciembre de 2011