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Ayudas a los tripulantes de buques españoles afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y la cigala


Ayudas para: Recuperación pesquera
Tipo de Subvención: Económica
Cuantía de la Subvención:
La cantidad total calculada para hacer frente a la financiación de estas ayudas se eleva a 3.300.000,00 euros.
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino transferirá a la Tesorería General de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración, una vez publicada la orden, una cuantía máxima total de 2.200.000,00 euros para la financiación de las ayudas en 2011, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.16.415B.774.06 de los Presupuestos Generales del Estado de 2011 «Ayudas a programas operativos de la Unión Europea», y de 1.100.000,00 euros para la financiación de las ayudas en 2012, con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda
Gastos Subvencionables:
Derivados de gastos necesarios para cubrir el plan de recuperación de la merluza del sur y la cigala
Plazo para solicitar la ayuda: 15 Noviembre 2011
Quién puede solicitar la ayuda:
Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con autorizaciones de residencia y trabajo en vigor, embarcados en los buques pesqueros españoles afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala, cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la paralización temporal de los buques incluidos en los siguientes censos: a) Buques censados en la modalidad de palangre de fondo del Cantábrico y Noroeste. b) Buques censados en la modalidad de volanta del Cantábrico y Noroeste. c) Buques censados en la modalidad de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste. d) Buques censados en la modalidad de arrastre de fondo de aguas de Portugal. 2. Quedan expresamente excluidos del derecho a percibir las ayudas reguladas en la presente orden los armadores enrolados a bordo de la embarcación asimilados a trabajadores por cuenta ajena, salvo aquellos armadores o propietarios asimilados a trabajadores por cuenta ajena enrolados como tripulantes en buques de la modalidad de palangre de fondo del Cantábrico y Noroeste y volanta del Cantábrico y Noroeste y armadores o propietarios autónomos enrolados como tripulantes en buques de hasta 10 toneladas de registro bruto de la modalidad de palangre de fondo y volanta del cantábrico-noroeste. 3. A efectos de la identificación de los buques afectados, el Instituto Social de la Marina comprobará que los buques donde se encontraban enrolados los trabajadores se corresponden con los buques incluidos en la relación certificada al efecto por la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, donde se haga constar expresamente su modalidad, zona de pesca y si tienen hasta 10 toneladas de registro bruto.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Ministerio de la Presidencia
Ámbito de las ayudas: Nacional
Más información: Hasta el 15 de noviembre de 2011 . El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar: a) Desde la entrada en vigor de la presente orden para los buques que hayan parado en periodos anteriores a dicha fecha. b) Para el resto de las solicitudes correspondientes a buques que efectúen las paradas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, dicho plazo se computará desde el día siguiente a la finalización del periodo de cada parada.