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Subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura


Ayudas para: Instalaciones energía solar térmica
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria asciende a la cantidad de 1.970.733 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.08.425A.770.00, proyecto de inversión 06.7151.21 denominado "Plan Energías Renovables:
Gastos Subvencionables:
La tipología de los sistemas de captación solar objeto de subvención vienen definidos en el anexo I de esta Orden.
Sólo serán subvencionables las instalaciones constituidas por captadores solares con una superficie útil de captación superior a 20 m2.
El porcentaje máximo de subvención por actuación no podrá superar el 37% del coste de referencia de la instalación, con una cuantía máxima de 120.000 euros de subvención.
La cuantía máxima de subvención a otorgar por beneficiario con cargo a la presente convocatoria no podrá superar los 240.000 euros
Plazo para solicitar la ayuda: 8 Febrero 2012
Quién puede solicitar la ayuda:
Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente disposición cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos, siempre y cuando la actuación se realice en Canarias, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases. Cuando una Empresa de Servicios Energéticos (persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones o locales de un usuario y afronta cierto grado de riesgo económico al hacerlo) realice las inversiones en una entidad ajena, sólo podrán ser beneficiarios si previamente a la solicitud se ha firmado un acuerdo con la citada entidad ajena, según las condiciones y requisitos que se reflejan en la correspondiente convocatoria. Asimismo, podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. 2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar por cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En todo caso deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley de subvenciones.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Consejería de Empleo, Industria y Comercio
Ámbito de las ayudas:
Canarias
Más información: ORDEN de 28 de diciembre de 2011  ORDEN de 28 de diciembre de 2011, por la que se efectúa convocatoria para el año 2011, de concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura, en el marco de la Orden de 29 de noviembre de 2010, por la que se aprobaron las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura.
BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS del 30 de diciembre de 2011