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Ayudas a las inversiones que se realicen en plantas de curado de tabaco que utilicen energías renovables


Ayudas para: Implantación de energías renovables
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
Para atender a los fines previstos, se establece como importe de la convocatoria la cantidadde 20.000.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.323C.770.00, en el proyecto de gasto 201012005000300, de acuerdo con las siguientes anualidades e importes:
Anualidad 2011: 4.000.000 €.
Anualidad 2012: 12.000.000 €.
Anualidad 2013: 4.000.000 €.
Gastos Subvencionables:
1. Las ayudas se destinarán a la nueva instalación, ampliación, equipamiento y modernización de las plantas de curado de tabaco, que utilicen energías renovables en el proceso de secado del tabaco y se concentrará en particular, en lograr uno o varios de los siguientes objetivos:
a) El ahorro energético.
b) La mejora de la calidad de las producciones.
c) La utilización de biomasa como combustible, procedente de residuos y subproductos
agrícolas, forestales o de la industria agroalimentaria.
d) La reducción de la utilización de combustibles fósiles.
e) La utilización en común de las plantas de curado, mediante la agrupación de varios productores.
2. Serán actuaciones subvencionables las enumeradas en el artículo 4 del Decreto 83/2010, de 26 de marzo.
Plazo para solicitar la ayuda: 18 Mayo 2011
Quién puede solicitar la ayuda:
Tendrán la consideración de beneficiarios, las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen inversiones destinadas a los fines previstos en el artículo 3 de esta orden, siempre y cuando tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) según la definición de la Comisión en la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, o bien aquéllas que no teniendo la consideración de PYME cuenten con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios no superior a 200 millones de euros calculados de acuerdo a la citada Recomendación. Sólo podrán optar a estas ayudas, aquellas instalaciones colectivas que tengan una capacidad mínima de secado de 160.000 Kg de tabaco curado. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones convocadas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones para obtener dicha condición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Ámbito de las ayudas: Extremadura
Más información: ORDEN de 15 de abril de 2011  ORDEN de 15 de abril de 2011 por la que se convoca la concesión de ayudas a las inversiones que se realicen en plantas de curado de tabaco que utilicen energías renovables para el ejercicio 2011.
DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA del 18 de abril de 2011