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Subvenciones para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines.


Ayudas para: Biodigestión de Purines
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
Las subvenciones a las que se refiere esta Orden se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, conforme se determina en el artículo 14 del citado Real Decreto, estableciéndose un límite máximo de ayuda de 100.000 euros por proyecto subvencionable.
Gastos Subvencionables:
Derivados de la gestión para el plan de reciclado de purines
Plazo para solicitar la ayuda: 8 Abril 2011
Quién puede solicitar la ayuda:
Ayudas para instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas:Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de las explotaciones ganaderas intensivas que realicen alguna de las actividades subvencionables previstas en el artículo 5 que traten mediante este procedimiento como máximo 25.000 t de purín/año siempre que las emisiones de metano por m3 de purín tratado y año sean como mínimo equivalentes al factor medio de producción de metano del Inventario Nacional de Gases. A tal fin para la gestión de tales actividades podrán contratar los servicios de entidades especializadas. 2. Estas ayudas se acogen a lo previsto en el apartado IV.C.2 «Ayuda para compromisos agroambientales o relativos al bienestar de los animales» de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01). Ayudas para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales:Beneficiarios. 1. Podrá ser beneficiario de estas ayudas el titular de la instalación de tratamiento individual o centralizado de purines. Estas ayudas se acogen a lo previsto en el apartado 3.1.1. «Ayuda para empresas que superan las normas comunitarias o que incrementan el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias» de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01). 2. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las acusas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable en la forma que disponga la autoridad competente en la convocatoria correspondiente.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Consejería de Agricultura y Pesca
Ámbito de las ayudas: Andalucia
Más información: ORDEN de 24 de febrero de 2011  ORDEN de 24 de febrero de 2011, por la que se convocan para el año 2011 las subvenciones previstas en el Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines.
BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (BOJA) del 7 de marzo de 2011