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Subvenciones destinadas a actuaciones de energía solar térmica de baja temperatura, Canarias

Ayudas para:

Incentivar aquellos proyectos de energía solar térmica considerados como innovadores según el PER-2005-2010, las instalaciones a realizar en edificios existentes que no estén afectados por lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, incluir como potenciales beneficiarios de las subvenciones a las Empresas de Servicios Energéticos (ESE), y ampliar el tipo de instalaciones subvencionables, incluyendo aquellas cuya superficie de captación supere los 20 m2.

Tipo de subvención: Económica

Cuantía de la subvención:

1. El porcentaje máximo de subvención por actuación no podrá superar el 37% del coste de referencia de la instalación, con una cuantía máxima de 120.000 euros de subvención. 2. La cuantía máxima de subvención a otorgar por beneficiario con cargo a las presentes bases no podrá superar los 240.000 euros.

Gastos subvencionables:

Podrán ser subvencionables las actuaciones consistentes en instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar mediante la instalación de captadores solares térmicos para su uso en instalaciones de agua caliente sanitaria, apoyo a sistemas de climatización y calentamiento de fluidos en otros procesos.

Plazo para solicitar la ayuda: 15 de febrero de 2010

Quién puede solicitar la ayuda:

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente disposición cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos, siempre y cuando la actuación se realice en Canarias, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases. Cuando una Empresa de Servicios Energéticos (persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones o locales de un usuario y afronta cierto grado de riesgo económico al hacerlo) realice las inversiones en una entidad ajena, sólo podrán ser beneficiarios si previamente a la solicitud se ha firmado un acuerdo con la citada entidad ajena, según las condiciones y requisitos que se reflejan en el anexo IV. Asimismo, podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. 2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar por cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En todo caso deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley de Subvenciones.

Restricciones:

Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones:

Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, si los beneficiarios tienen la condición de empresa, la suma de las ayudas compatibles no deberá superar los límites establecidos en el artículo 23.2 del Reglamento (CE) 800/2008.

Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención: CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO ISLAS CANARIAS

Ámbito de las ayudas: Islas Canarias

Más información: Boletín Oficial de Canarias nº 255 de 31-12-2009, pg. 30679