Ayudas para: El fomento del turismo
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
Las subvenciones se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.05.432A.471 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2.011 y hasta el límite del crédito disponible en la misma: 45.000 euros.
Gastos Subvencionables:
a) Publicaciones divulgadoras de viajes combinados y de turismo receptivo del destino “Cantabria” y su distribución.
b) Publicidad en los medios de comunicación e Internet de los viajes combinados y de turismo receptivo hacia Cantabria.
c) Actividades derivadas de viajes de promoción y familiarización, excluidos los gastos de alojamiento y manutención
Plazo para solicitar la ayuda: 16 Mayo 2011
Quién puede solicitar la ayuda:
Beneficiarios. 1. Podrán ser benefi ciarios de estas subvenciones los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, domiciliadas en Cantabria o que, al menos, tengan un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, constituidas legalmente como Agencias de Viajes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. 2. En ningún caso podrán adquirir la condición de benefi ciario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Ámbito de las ayudas:
Cantabria
Más información: ORDEN de 1 de abril de 2011 Orden CUL/22/2011 de 1 de abril por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a agencias de viaje para el fomento de actividades de comercialización turística.
BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA del 19 de abril de 2011
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
Las subvenciones se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.05.432A.471 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2.011 y hasta el límite del crédito disponible en la misma: 45.000 euros.
Gastos Subvencionables:
a) Publicaciones divulgadoras de viajes combinados y de turismo receptivo del destino “Cantabria” y su distribución.
b) Publicidad en los medios de comunicación e Internet de los viajes combinados y de turismo receptivo hacia Cantabria.
c) Actividades derivadas de viajes de promoción y familiarización, excluidos los gastos de alojamiento y manutención
Plazo para solicitar la ayuda: 16 Mayo 2011
Quién puede solicitar la ayuda:
Beneficiarios. 1. Podrán ser benefi ciarios de estas subvenciones los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, domiciliadas en Cantabria o que, al menos, tengan un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, constituidas legalmente como Agencias de Viajes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. 2. En ningún caso podrán adquirir la condición de benefi ciario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Ámbito de las ayudas:
Cantabria
Más información: ORDEN de 1 de abril de 2011 Orden CUL/22/2011 de 1 de abril por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a agencias de viaje para el fomento de actividades de comercialización turística.
BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA del 19 de abril de 2011