Ayudas para: el fomento de la calidad para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas en Extremadura y la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido.
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención: La cuantía de la subvención no podrá exceder del 30% (IVA excluido) del presupuesto de la inversión aprobada, con un límite máximo de 100.000 euros, excepto en inversiones para el seguimiento y/o renovación de marcas de calidad, que podrá alcanzar hasta el 50% (IVA excluido) del presupuesto de la inversión.
Plazo para solicitar la ayuda: 1 de marzo de 2010
Quién puede solicitar la ayuda: Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, sean titulares o propietarios, explotadores directos o no, de balnearios y de las siguientes empresas turísticas en todos sus grupos y categorías:
Establecimientos hoteleros: Hoteles, Hostales y Pensiones.
Apartamentos Turísticos.
Alojamientos Rurales: Casas Rurales, Apartamentos Rurales y Hoteles Rurales.
Campamentos Públicos de Turismo.
Albergues Turísticos.
Agencias de Viajes.
Establecimientos de Restauración: Restaurantes, Cafeterías, Catering y Salones de Banquetes.
Empresas de Actividades Turísticas Complementarias.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención: Consejería de cultura y Turismo
Ámbito de las ayudas: Extremadura
Más información: Diario Oficial de Extremadura nº 20 de 1-2-2010, pg. 2337