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Ayudas con destino a actuaciones en el sector turístico de la provincia Teruel

Ayudas para: El sector Turístico

Tipo de subvención: Económica

Cuantía de la subvención: La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 2.000.000,00 euros con cargo al
presupuesto del Fondo de Inversiones en Teruel para el año 2010 condicionada a la existencia
de crédito adecuado y sufi ciente en el presupuesto. Dicha cuantía podrá ser incrementada
como consecuencia de una incorporación de crédito, previa aprobación de la consiguiente
modifi cación presupuestaria y con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención
tal y como establece el artículo 58 punto 2b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Gastos subvencionables: Derivados de las inversiones para mejoras de las instalaciones

Plazo para solicitar la ayuda: 30 Julio 2010

Quién puede solicitar la ayuda: Beneficiarios. 1.-Podrán solicitar y en su caso obtener las ayudas previstas en las presentes bases: a) Empresas del sector turístico de la provincia de Teruel. b) Personas físicas (en el caso de las viviendas de turismo rural) de la provincia de Teruel. 2.-Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (notificada con el número C(2003) 1422) DOCE L 124 de 20.5.2003. En consecuencia, se entenderá por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. Los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas son: - La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan menos de 250 personas cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. - En la categoría de las Pymes, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. - En la categoría de las Pymes se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. Para la determinación de los efectivos y los límites financieros se seguirá lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del anexo de la Recomendación, en función de la clasificación de la empresa que se establece en el artículo 3 del citado anexo. 3.-No podrá ser beneficiario de las ayudas convocadas en la presente resolución sin estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social. 4.-En todo caso, no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta resolución, las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5.-Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento que se produzca

Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención: Instituto Aragones de Fomento


Ámbito de las ayudas: Teruel

Más información: RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2010 RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2010, del Instituto Aragonés de Fomento, por la que se regula la convocatoria para la concesión de ayudas con destino a actuaciones en el sector turístico de la provincia Teruel.