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Ayudas para la rehabilitación de locales con uso de bares y restaurantes, ubicados en edificios residenciales localizados en las ciudades de Cádiz y San Fernando

Ayudas para: Rehabilitación de locales con uso de bares y restaurantes

Tipo de subvención: Económica

Cuantía de la subvención: No serán subvencionables aquellas actuaciones cuyo
presupuesto aceptado no alcance el importe de 10.000,00
euros.
3. El importe de la subvención a conceder será por una
cuantía equivalente al 65% del presupuesto aceptado.
4. Las subvenciones previstas en la presente Orden tendrán
carácter de ayudas de mínimis conforme al Reglamento
(CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006,
relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado
a las ayudas de mínimis, por lo que estas subvenciones no
podrán concederse en los supuestos contemplados en su artículo
1.1 y deberán cumplir las condiciones establecidas en el
artículo 2 del citado Reglamento.
5. No se podrá conceder la ayuda prevista en la presente
Orden hasta no haber comprobado, sobre la base de la declaración
de la persona interesada establecida en el Anexo, que
la misma no incrementa el importe anual de la ayuda mínimis
recibida por la empresa durante el periodo del ejercicio fiscal
en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores por encima
del límite máximo de 200.000 euros.

Gastos subvencionables:
El presupuesto aceptado o protegible máximo de la
actuación de rehabilitación del local, entendiendo por éste el
coste real de las obras y de las asistencias técnicas necesarias,
caso de que éstas fuesen preceptivas
Plazo para solicitar la ayuda: 13 Octubre 2010

Quién puede solicitar la ayuda: Podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas o jurídicas, que tengan como actividad económica declarada la hostelería, estando incluidas en el epígrafe 67 del Impuesto de Actividades Económicas, y cuyos locales, con uso de bares y restaurantes, se encuentren ubicados en edificios residenciales localizados en las ciudades de Cádiz y San Fernando

Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención: Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Ámbito de las ayudas: Andalucia

Más información: Las solicitudes de las ayudas, dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en Cádiz, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo y se presentarán preferentemente a través del registro de la Delegación del Gobierno de Cádiz, del de la citada Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda o en el de la Oficina habilitada por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. También las solicitudes se podrán cursar a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección http://www.andaluciajunta.es