Ayudas para: Comercialización de productos de Extremadura
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
Hasta el 50% de las actividades a desarrollar
Gastos Subvencionables:
Serán subvencionables aquellos proyectos o actuaciones que incluyan gastos dirigidos a lograr una mejora de la comercialización mediante la constitución y el desarrollo de la estructura común de gestión de la sociedad, así como actividades específicas de estudios de mercado, campañas de promoción y creación y difusión de marcas.
Plazo para solicitar la ayuda:
Hasta el 08 de febrero del 2013
Quién puede solicitar la ayuda:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden, las sociedades de comercialización, entendiendo como tal las agrupaciones de empresas, dotadas de personalidad jurídica propia, constituidas con el objeto de realizar la comercialización en común de los productos de sus empresas asociadas, a través bien de sus propias marcas o bien de marcas diferenciadas creadas a estos fines, siempre que cumplan las siguientes condiciones: a) Habrán de tener su domicilio social y fiscal en Extremadura. b) Deberán agrupar a empresas, sociedades o cooperativas extremeñas. c) Deberán incluir en su objeto social la comercialización de productos de sus empresas asociadas. d) Deberán haber sido constituidas como máximo, en los seis años anteriores a la anualidad para la que se realiza la primera solicitud de las ayudas. e) Podrán percibir estas subvenciones, como máximo, durante cinco ejercicios presupuestarios. f) Ninguna de las empresas asociadas podrá detentar más del 49 % del capital social de la sociedad de comercialización. No se incumplirá dicho requisito en el caso de que una de las empresas asociadas, aún superando el 49 %, esté participada a su vez por tres o más sociedades, siempre siempre que estas últimas de manera individual, no sobrepasen el referido umbral del 49 %. g) Podrá participar en el capital social cualquier sociedad de carácter público, sin que la participación pública pueda superar el 50 %. 2. Se considerarán sociedades de servicios aquellas en las que el 51 % o más de su capital pertenezcan a empresas, sociedades o cooperativas de servicios, en caso contrario se consideraran sociedades productoras. 3. Las sociedades de comercialización podrán crear una marca de comercialización en conjunto, que habrá de ser propia y exclusiva de la nueva empresa que se crea, y diferente por tanto a cualquiera de las marcas ya existentes en cualquiera de las empresas que forman parte de la nueva sociedad de comercialización.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Consejería de empleo, empresa e innovación
Ámbito de las ayudas:
Extremadura
Más información: ORDEN de 21 de diciembre de 2012 por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar la comercializaci¿n de los productos y servicios de Extremadura a trav¿s de sociedades de comercializaci¿n para el ejercicio 2013. DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA del 8 de enero de 2013
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
Hasta el 50% de las actividades a desarrollar
Gastos Subvencionables:
Serán subvencionables aquellos proyectos o actuaciones que incluyan gastos dirigidos a lograr una mejora de la comercialización mediante la constitución y el desarrollo de la estructura común de gestión de la sociedad, así como actividades específicas de estudios de mercado, campañas de promoción y creación y difusión de marcas.
Plazo para solicitar la ayuda:
Hasta el 08 de febrero del 2013
Quién puede solicitar la ayuda:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden, las sociedades de comercialización, entendiendo como tal las agrupaciones de empresas, dotadas de personalidad jurídica propia, constituidas con el objeto de realizar la comercialización en común de los productos de sus empresas asociadas, a través bien de sus propias marcas o bien de marcas diferenciadas creadas a estos fines, siempre que cumplan las siguientes condiciones: a) Habrán de tener su domicilio social y fiscal en Extremadura. b) Deberán agrupar a empresas, sociedades o cooperativas extremeñas. c) Deberán incluir en su objeto social la comercialización de productos de sus empresas asociadas. d) Deberán haber sido constituidas como máximo, en los seis años anteriores a la anualidad para la que se realiza la primera solicitud de las ayudas. e) Podrán percibir estas subvenciones, como máximo, durante cinco ejercicios presupuestarios. f) Ninguna de las empresas asociadas podrá detentar más del 49 % del capital social de la sociedad de comercialización. No se incumplirá dicho requisito en el caso de que una de las empresas asociadas, aún superando el 49 %, esté participada a su vez por tres o más sociedades, siempre siempre que estas últimas de manera individual, no sobrepasen el referido umbral del 49 %. g) Podrá participar en el capital social cualquier sociedad de carácter público, sin que la participación pública pueda superar el 50 %. 2. Se considerarán sociedades de servicios aquellas en las que el 51 % o más de su capital pertenezcan a empresas, sociedades o cooperativas de servicios, en caso contrario se consideraran sociedades productoras. 3. Las sociedades de comercialización podrán crear una marca de comercialización en conjunto, que habrá de ser propia y exclusiva de la nueva empresa que se crea, y diferente por tanto a cualquiera de las marcas ya existentes en cualquiera de las empresas que forman parte de la nueva sociedad de comercialización.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Consejería de empleo, empresa e innovación
Ámbito de las ayudas:
Extremadura
Más información: ORDEN de 21 de diciembre de 2012 por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar la comercializaci¿n de los productos y servicios de Extremadura a trav¿s de sociedades de comercializaci¿n para el ejercicio 2013. DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA del 8 de enero de 2013