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Subvenciones para la realización por las entidades locales de Cantabria de enseñanzas en el marco de la educación para las personas adultas

Ayudas para: enseñanzas en el marco de la educación para las personas adultas.

Tipo de subvención: Económica

Cuantía de la subvención: 1.- Las subvenciones a conceder, cuyo importe global no podrá superar la cuantía de
106.350,00 euros, se abonarán de la siguiente manera: La cantidad de 29.778,00 euros, se
fi nanciará con cargo a la aplicación presupuestaria 2010.09.05.324A.462 de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, y el resto, 76.572, 00
euros a la aplicación presupuestaria que corresponda en los presupuestos del año 2011.
2.- La cuantía de las subvenciones con que se fi nancie cada uno de los proyectos estará determinada
por las disponibilidades presupuestarias y en función de la ponderación de los criterios establecidos
para la concesión. Esta cuantía no podrá superar la cantidad de 5.300,00 euros por proyecto.
3.- El pago de las subvenciones estará condicionado a que los benefi ciarios se encuentren al
corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, con la Seguridad Social, o de cualquier otro ingreso de Derecho Público, o se
haya dictado contra la persona benefi ciaria resolución de procedimiento de reintegro, mientras
no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio
de Subvenciones de Cantabria.
4.- El pago de las subvenciones se efectuará de la siguiente manera: el 28 % con cargo a los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, una vez
que, notifi cada la concesión de la subvención, se remita por el benefi ciario el compromiso de
ejecución del proyecto (anexo V) y, en su caso, la relación nominal provisional de destinatarios
de la actividad en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la recepción
de la notifi cación de la concesión de la subvención. La relación nominal defi nitiva de destinatarios
de la actividad deberá ser remitida a la Consejería de Educación con anterioridad al 1
de noviembre de 2010. El 72% restante en el ejercicio presupuestario del año 2011, una vez
justifi cado, al menos, el 28% del importe total del proyecto en el que se incluirá, al menos, el
importe del 28% de la subvención percibida de la Consejería de Educación, estableciéndose
como fecha límite para la justifi cación el 31 de marzo de 2011.
5.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
podrá dar lugar a la modifi cación de la resolución de concesión.

Gastos subvencionables: Todo lo derivado de las concesiones estipuladas según convenio

Plazo para solicitar la ayuda: 10 Junio 2010

Quién puede solicitar la ayuda: Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades locales de Cantabria que proyecten realizar las actividades descritas en el artículo primero. 2.- No podrán tener la condición de benefi ciarias aquellas entidades locales incursas en algunas de las prohibiciones contempladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones: La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma fi nalidad, procedentes de organismos públicos o
privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad
subvencionada.

Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención: Consejería de Educación

Ámbito de las ayudas: Cantabria

Más información: ORDEN de 7 de mayo de 2010 Orden EDU/37/2010, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización por las entidades locales de Cantabria de enseñanzas en el marco de la educación para las personas adultas.
BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA (BOC) del 18 de mayo de 2010