Ayudas para: Formación profesional para el empleo
Tipo de Subvención: Económica
Cuantía de la Subvención:
12.000.000 euros
Gastos Subvencionables:
– Promoción y difusión de la formación profesional para el empleo: 4.400.000.
– Experimentación de servicios integrados de informacióny orientación en formación profesional para el empleo: 2.000.000.
– Creación de foros para la reflexión, análisis, intercambio de experiencias y elaboración de propuestas sobre formación, cualificación y desarrollo empresarial, en el marco del modelo de formación profesional para el empleo: 400.000 euros.
– Acciones de investigación y experimentación: 5.050.000.
– Acciones de valoración y difusión de productos y herramientas 150.000.
3. En el supuesto de que la financiación correspondiente a alguno de los
Plazo para solicitar la ayuda: 27 Octubre
Quién puede solicitar la ayuda:
Requisitos de las entidades solicitantes, acreditación y límites. 1. Podrán ser solicitantes y acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones las empresas, entidades u organizaciones, excluidas las Administraciones públicas, que se encuentren inscritas en la Seguridad Social, que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables en el artículo 5 o de actividades relacionadas con la formación profesional para el empleo y que, observando las bases y criterios establecidos, se ajusten a las modalidades de acciones financiables y a los requisitos que regula la presente norma. 2. Con el fin de asegurar el alcance de los resultados esperados, los solicitantes de las acciones reguladas en el artículo 5.1 y 2, deberán ser entidades con capacidad suficiente para realizar las actividades exigidas en las prescripciones técnicas a que hace referencia el artículo 6, a nivel intersectorial y estatal. Por otra parte, con la finalidad de garantizar la objetividad de los resultados de la acción recogida en el artículo 5.5, las entidades que soliciten subvención para su desarrollo no podrán haber sido beneficiarias de las herramientas y productos formativos en las convocatorias 2009 y 2010. 3. El número de solicitudes que una entidad puede presentar estará sujeto a los siguientes límites: a) Aquellas entidades con una plantilla media inferior a diez trabajadores no podrán solicitar más de una acción en esta convocatoria. A tales efectos, se entenderá por plantilla la media del número de trabajadores asalariados que cotizan a la Seguridad Social por el concepto de formación profesional en el periodo comprendido entre diciembre y noviembre inmediatamente anterior. b) Una entidad no podrá ser solicitante de más de tresacciones en el conjunto de las modalidades incluidas en esta convocatoria. 4. El incumplimiento de cualquiera de los límites establecidos en el apartado anterior supondrá la no admisión a trámite de las solicitudes que hayan sido presentadas en último lugar. Si las solicitudes tuvieran igual fecha de presentación, no se admitirán las últimas registradas. 5. Con independencia del número de solicitudes presentadas, una misma entidad no podrá figurar como participante en más dedos acciones previstas en esta convocatoria. El incumplimiento de este límite implicará la no admisión de la participación de las entidades que lo superen en las acciones aprobadas con menor valoración técnica.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Servicio público de empleo estatal
Ámbito de las ayudas: Nacional
Más información: RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2011 Resolución de 6 de octubre de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2011, de subvenciones destinadas a la realización de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación profesional para el empleo en el ámbito estatal.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO del 13 de octubre de 2011
Tipo de Subvención: Económica
Cuantía de la Subvención:
12.000.000 euros
Gastos Subvencionables:
– Promoción y difusión de la formación profesional para el empleo: 4.400.000.
– Experimentación de servicios integrados de informacióny orientación en formación profesional para el empleo: 2.000.000.
– Creación de foros para la reflexión, análisis, intercambio de experiencias y elaboración de propuestas sobre formación, cualificación y desarrollo empresarial, en el marco del modelo de formación profesional para el empleo: 400.000 euros.
– Acciones de investigación y experimentación: 5.050.000.
– Acciones de valoración y difusión de productos y herramientas 150.000.
3. En el supuesto de que la financiación correspondiente a alguno de los
Plazo para solicitar la ayuda: 27 Octubre
Quién puede solicitar la ayuda:
Requisitos de las entidades solicitantes, acreditación y límites. 1. Podrán ser solicitantes y acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones las empresas, entidades u organizaciones, excluidas las Administraciones públicas, que se encuentren inscritas en la Seguridad Social, que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables en el artículo 5 o de actividades relacionadas con la formación profesional para el empleo y que, observando las bases y criterios establecidos, se ajusten a las modalidades de acciones financiables y a los requisitos que regula la presente norma. 2. Con el fin de asegurar el alcance de los resultados esperados, los solicitantes de las acciones reguladas en el artículo 5.1 y 2, deberán ser entidades con capacidad suficiente para realizar las actividades exigidas en las prescripciones técnicas a que hace referencia el artículo 6, a nivel intersectorial y estatal. Por otra parte, con la finalidad de garantizar la objetividad de los resultados de la acción recogida en el artículo 5.5, las entidades que soliciten subvención para su desarrollo no podrán haber sido beneficiarias de las herramientas y productos formativos en las convocatorias 2009 y 2010. 3. El número de solicitudes que una entidad puede presentar estará sujeto a los siguientes límites: a) Aquellas entidades con una plantilla media inferior a diez trabajadores no podrán solicitar más de una acción en esta convocatoria. A tales efectos, se entenderá por plantilla la media del número de trabajadores asalariados que cotizan a la Seguridad Social por el concepto de formación profesional en el periodo comprendido entre diciembre y noviembre inmediatamente anterior. b) Una entidad no podrá ser solicitante de más de tresacciones en el conjunto de las modalidades incluidas en esta convocatoria. 4. El incumplimiento de cualquiera de los límites establecidos en el apartado anterior supondrá la no admisión a trámite de las solicitudes que hayan sido presentadas en último lugar. Si las solicitudes tuvieran igual fecha de presentación, no se admitirán las últimas registradas. 5. Con independencia del número de solicitudes presentadas, una misma entidad no podrá figurar como participante en más dedos acciones previstas en esta convocatoria. El incumplimiento de este límite implicará la no admisión de la participación de las entidades que lo superen en las acciones aprobadas con menor valoración técnica.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Servicio público de empleo estatal
Ámbito de las ayudas: Nacional
Más información: RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2011 Resolución de 6 de octubre de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2011, de subvenciones destinadas a la realización de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación profesional para el empleo en el ámbito estatal.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO del 13 de octubre de 2011