Ayudas para: Autoempleo
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
Reducción de los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones derivadas de la puesta en marcha del negocio
Gastos Subvencionables:
Subvención financiera
Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo
Subvención para asistencia técnica
Subvención para formación
Subvención para el fomento del principio de igualdad entre hombres y mujeres
Subvención por participar en programas formativos o experienciales gestionados por el Servicio Riojano de Empleo
Plazo para solicitar la ayuda:
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de DOS MESES desde la fecha consignada en la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida en el correspondiente Colegio Profesional.
Quién puede solicitar la ayuda:
Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden, las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en el Servicio Riojano de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua del Colegio Profesional correspondiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Servicio Riojano de Empleo
Ámbito de las ayudas:
La Rioja
Más información: Orden 23/2009 de 26 de marzo de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Contacto:
Sección de Incentivos al empleo
Sergio Jiménez Díaz
Tlfno. 941291100 Ext. 4211
Correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
Reducción de los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones derivadas de la puesta en marcha del negocio
Gastos Subvencionables:
Subvención financiera
Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo
Subvención para asistencia técnica
Subvención para formación
Subvención para el fomento del principio de igualdad entre hombres y mujeres
Subvención por participar en programas formativos o experienciales gestionados por el Servicio Riojano de Empleo
Plazo para solicitar la ayuda:
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de DOS MESES desde la fecha consignada en la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida en el correspondiente Colegio Profesional.
Quién puede solicitar la ayuda:
Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden, las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en el Servicio Riojano de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua del Colegio Profesional correspondiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Servicio Riojano de Empleo
Ámbito de las ayudas:
La Rioja
Más información: Orden 23/2009 de 26 de marzo de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Contacto:
Sección de Incentivos al empleo
Sergio Jiménez Díaz
Tlfno. 941291100 Ext. 4211
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