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Incentivos a la Innovación y al Desarrollo Empresarial en Andalucía

Ayudas para: la innovación y el desarrollo empresarial, en particular su creación y su modernización, la cooperación competitiva entre las mismas, la investigación, desarrollo e innovación empresarial.

Tipo de subvención: Económica.

Gastos subvencionables: los incentivos irán destinados a:

Creación de empresas.
Se entenderá por creación de empresas los proyectos que tengan como finalidad la creación de un nuevo establecimiento empresarial promovido, bien por una empresa de nueva creación o bien por una empresa ya existente.

Modernización de empresas.
Se entenderá por modernización de empresas los proyectos de empresas ya existentes, que incorporen mejoras sustanciales en sus productos, procesos o servicios, organización o modelo de negocio.

Cooperación competitiva de las empresas.
La finalidad de esta línea de incentivación es promover la innovación, y, en consecuencia la competitividad y la productividad de las empresas, especialmente pymes, mediante actuaciones basadas en la cooperación entre empresas, que se concretarán en acuerdos para la realización de una actividad común, con unos objetivos determinados y con un cierto grado de coordinación y estructuración para llevarlos a cabo, siendo su duración dependiente de los objetivos perseguidos. Estas actuaciones irán dirigidas a la creación de nuevos productos o mejora de los existentes, nuevos procesos y desarrollos tecnológicos y servicios, potenciando el uso de las TIC´s y la colaboración con los centros de investigación como factores de competitividad y otras actuaciones de cooperación para la mejora de la posición competitiva.
Los acuerdos de cooperación deben recoger como mínimo, los objetivos, compromisos y condiciones de participación y relación nominal de cada empresa partícipe y su aceptación expresa y, en su caso, la empresa que actúe como empresa líder o tractora.

Investigación, desarrollo e innovación.
Se entenderá por proyectos de investigación y desarrollo los relacionados con la investigación industrial que tengan por objeto la generación de un conocimiento nuevo o tecnologías nuevas, los de aplicación de un conocimiento ya existentes para la obtención de nuevos desarrollos y los proyectos de innovación proveniente de fases previas de I+D o del propio conocimiento generado en la organización. En el caso de proyectos de I+D éstos tendrán una duración máxima de 3 años, aunque excepcionalmente podrá autorizarse un plazo superior, cuando por las características del proyecto se justifique y deberán contar con la contratación de un equipo de investigación cuya participación supondrá al menos un 15% del proyecto.

Plazo para solicitar la ayuda: 30 de diciembre de 2013

Quién puede solicitar la ayuda: Los beneficiarios serán, con carácter general, las empresas, especialmente las PYMEs, que tengan establecimiento operativo en Andalucía, o vayan a proveerse de él.
También podrán ser beneficiarias las agrupaciones o asociaciones de empresas y las fundaciones que tengan relación con el ámbito empresarial.

Restricciones: En ningún caso serán incentivables los proyectos de empresas en crisis.

Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones: Los incentivos que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada.

Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención: Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Ámbito de las ayudas: Andalucía

Más información: BOJA número 249 de 17/12/2008