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Ayudas del Plan de Emprendimiento (IMPIVA)

Ayudas para: Emprendimiento de empresas
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
Para el ejercicio 2012 5.716.660 euros.
Gastos Subvencionables:
Derivados del emprendimiento en concreto y estos deberán de ser auditados por el órgano correspondiente para establecer cuales de los gastos serán subvencionables.
Plazo para solicitar la ayuda:
Desde el 16 de julio de 2013 - Hasta el 15 de octubre de 2013 . Convocatoria 2013-Programa: Apoyo al Crecimiento de Empresas Innovadoras de reciente creación: 4ª fase: desde 16/07/2013 hasta 15/10/2013.
Desde el 3 de abril de 2013 - Hasta el 15 de julio de 2013 . Convocatoria 2013-Programa: Apoyo al Crecimiento de Empresas Innovadoras de reciente creación: 3ª fase: desde 03/04/2013 hasta 15/07/2013.
Desde el 16 de febrero de 2013 - Hasta el 2 de abril de 2013 . Convocatoria 2013-Programa: Apoyo al Crecimiento de Empresas Innovadoras de reciente creación: 2ª fase: desde 16/02/2013 hasta 02/04/2013.
Desde el 16 de octubre de 2012 - Hasta el 15 de febrero de 2013 . Convocatoria 2013-Programa: Apoyo al Crecimiento de Empresas Innovadoras de reciente creación: 1ª fase: desde 16/10/2012 hasta 15/02/2013
Desde el 29 de junio de 2012 - Hasta el 6 de febrero de 2013 . Convocatoria 2013-Programa::Creación de Empresas de Base Tecnológica: Desde 29/06/2012 hasta 06/02/2013.
Desde el 6 de septiembre de 2012 - Hasta el 15 de octubre de 2012 . Convocatoria 2012-Programa: Apoyo al Crecimiento de Empresas Innovadoras de reciente creación 3ª fase: desde 06/09/2012 hasta 15/10/2012
Desde el 29 de junio de 2012 - Hasta el 5 de septiembre de 2012 . Convocatoria 2012-Programa: Apoyo al Crecimiento de Empresas Innovadoras de reciente creación 2ª fase: desde 29/06/2012 hasta 05/09/2012
Desde el 22 de mayo de 2012 - Hasta el 28 de junio de 2012 . Convocatoria 2012-Programa: Apoyo al Crecimiento de Empresas Innovadoras de reciente creación :1ª fase: desde la publicación de esta convocatoria en el DOCV hasta 28/06/2012
Desde el 22 de mayo de 2012 - Hasta el 28 de junio de 2012 . Convocatoria 2012-Programa: Creación de Empresas de Base Tecnológica Desde la publicación de esta convocatoria en el DOCV hasta 28/06/2012.
Quién puede solicitar la ayuda:
Empresas beneficiarias 1. Podrán acogerse a estas ayudas las pequeñas empresas que tengan su sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana, y cumplan los requisitos que se especifican en el apartado «Empresas beneficiarias» de cada programa incluido en anexo. 2. Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las entidades sin ánimo de lucro. 3. A efectos de la presente resolución, se considerará pequeña empresa aquella unidad económica que emplee a menos de 50 perso- nas y que tenga un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10.000.000 de euros; microempresa se considera aquella empresa que ocupe a menos de 10 personas y su volumen de negocio o su balance general anual no supere los 2.000.000 de euros. El computo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo I del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, General de Exención por Categorías. Dichos criterios de cómputo se pueden consultar en la solicitud normalizada. 4. Para el ejercicio de su actividad las empresas beneficiarias deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritas en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables. .5. En especial, las empresas beneficiarias deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. 6. No podrán obtener la condición de empresas beneficiarias las empresas solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las excluidas según lo dispuesto en el apartado «Empresas beneficiarias» de cada programa del anexo. 7. Las condiciones para ser empresa beneficiaria habrán de mantenerse como mínimo hasta el momento del pago de la subvención.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Instituto de la pequeña y mediana industria de la generalitat valenciana
Ámbito de las ayudas:
Comunidad autónoma de Valencia
Más información: RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2012 RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2012, del presidente del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA), por la que se convocan las ayudas del Plan de Emprendimiento de los ejercicios 2012 y 2013. DIARI OFICIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA del 22 de mayo de 2012.