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Ayudas destinadas a instalaciones de energías renovables, en el marco de la Orden de 6 de agosto de 2010, por la que se aprobaron las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables en Canarias

Ayudas para: Instalaciones de Energías Renovables

Tipo de subvención: Económica

Cuantía de la subvención: El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria asciende a la cantidad de 360.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.731B.770.00, proyecto de inversión 06.7151.21 denominado "Plan Energías Renovables: IDAE" y de 550.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.731B.770.00, proyecto de inversión 02.7089.01 denominado "Energías Renovables, Eficacia y Ahorro Energético

Gastos subvencionables: Derivados de gastos de implantación

Plazo para solicitar la ayuda: 8 Noviembre

Quién puede solicitar la ayuda: Requisitos subjetivos de los beneficiarios. 1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente disposición cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos, siempre y cuando la actuación se realice en Canarias, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases. Cuando una Empresa de Servicios Energéticos (persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones o locales de un usuario y afronta cierto grado de riesgo económico al hacerlo) realice las inversiones en una entidad ajena, sólo podrán ser beneficiarios si previamente a la solicitud se ha firmado un acuerdo con la citada entidad ajena, según las condiciones y requisitos que se reflejan en el anexo II. Asimismo, podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. 2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, se deben hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar por cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En todo caso deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 3. Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Cuando el beneficiario sea una Empresa de Servicios Energéticos, esta obligación será extensiva además a la entidad ajena en la que se realicen las inversiones. 4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas, entidades o agrupaciones que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención: Consejería de Empleo, Industria y Comercio

Ámbito de las ayudas: Canarias

Más información: ORDEN de 20 de septiembre de 2010 ORDEN de 20 de septiembre de 2010, por la que se efectúa convocatoria para el año 2010, de concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, en el marco de la Orden de 6 de agosto de 2010, por la que se aprobaron las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.
BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS (BOIC) del 28 de septiembre de 2010