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Ayudas para estancias cortas en centros distintos al de aplicación de los Programas de Formación y Perfeccionamiento de Personal Investigador

Ayudas para: Formación del personal investigador

Tipo de subvención: Económica

Cuantía de la subvención: El importe total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio 2011 asciende a 200.000 euros o el importe que resulte de su actualización conforme al régimen de vinculaciones crediticias o modificaciones presupuestarias previsto en la legislación vigente. Si como resultado de las modificaciones presupuestarias se ampliase el importe señalado en el párrafo anterior, esta circunstancia será objeto de publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación

Gastos subvencionables: Transporte, Manutención, Alojamiento

Plazo para solicitar la ayuda: 15 Octubre 2011

Quién puede solicitar la ayuda: Beneficiarios y beneficiarias de las ayudas. 1.- Estas ayudas podrán ser solicitadas por las personas beneficiarias de los Programas de Formación y Perfeccionamiento de Personal Investigador correspondientes al curso 2010-2011 (Orden de 15 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, BOPV de 30 de junio de 2010), en sus modalidades AE, AK o B, y en su primera, segunda o tercera renovación. 2.- Para disfrutar de estas ayudas es condición indispensable que el personal investigador esté en activo. La concesión de ayudas para estancias a realizar en el inicio del curso 2011/2012, estará condicionada a la obtención de la renovación en dicho curso. 3.- No podrán ser beneficiarias aquellas personas que se encuentren sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. 4.- Para estancias en el extranjero, la Dirección de Política Científica contratará un seguro de asistencia en viaje, extensible, previa petición del interesado, al cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de que lo acompañen en la estancia. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.

Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención: Consejería de Educación Cultura y Deporte

Ámbito de las ayudas: País Vasco

Más información: ORDEN de 2 de noviembre de 2010 ORDEN de 2 de noviembre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para estancias cortas en centros distintos al de aplicación de los Programas de Formación y Perfeccionamiento de Personal Investigador.
BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO (BOPV) del 23 de noviembre de 2010