91 197 67 48    hola@redautonomos.es

Banner Cursos Red Autónomos

Ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación.

Ayudas para: Investigación de proyectos
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
Para el año 2011, 400.000 euros
Gastos Subvencionables:
Sólo serán subvencionables aquellos gastos en los que incurra el beneficiario que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean estrictamente necesarios, en concreto:
— Personal contratado por la empresa específi camente para el proyecto de investigación.
— Material fungible necesario para desarrollar el proyecto de investigación.
— Material bibliográfico relacionado con el proyecto de investigación.
— Gastos de viaje y dietas a centros o empresas relacionados con el proyecto de investigación del personal implicado en el proyecto. Estos gastos se abonarán según la escala fijada en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón de servicio, grupo 2.
—El contrato de colaboración suscrito entre la empresa y el centro al que pertenece el investigador del proyecto.
Plazo para solicitar la ayuda: 28 Mayo 2011
Quién puede solicitar la ayuda:
Beneficiarios 1. Podrán ser benefi ciarios de estas subvenciones las empresas con domicilio social o centros productivos en Aragón que vayan a desarrollar un proyecto de I+D+i con investigadores pertenecientes a grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón en la resolución de la última convocatoria realizada con tal fi nalidad. Estas empresas deberán estar constituidas y haber iniciado su actividad con anterioridad a la convocatoria. 2. Estas ayudas tendrán la
consideración de ayudas de mínimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº  de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis. 3. No podrán obtener la condición de benefi ciario aquéllos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos defi nidos en el punto 1 como benefi ciarios. 4. No podrán obtener la condición de benefi ciario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del benefi ciario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certifi cados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad
Ámbito de las ayudas: Aragón
Más información: ORDEN de 12 de abril de 2011  ORDEN de 12 de abril de 2011, del Consejero de Ciencia Tecnología y Universidad, por la que se convocan, para el año 2011, las ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación.
BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN del 15 de abril de 2011