Ayudas para: Desarrollo tecnológico de la actividad empresarial española
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención: 1,45 M€ en la modalidad de SUBVENCIÓN (destinada a sufragar los gastos de consultoría o servicios equivalentes destinados a la formación inicial) y 100 M€ en la modalidad de PRÉSTAMOS (destinados a sufragar los gastos de personal y los costes indirectos)
Gastos subvencionables:
Los gastos de personal derivados de la contratación de los tecnólogos FPGS, para que realicen el proyecto I+D (Su cálculo comprenderá la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social) - Los gastos de consultoría o servicios equivalentes destinados a la formación inicial relacionada con el proyecto de I+D que se desarrolle, que obligatoriamente tiene que realizar cada tecnólogo FPGS contratado, por el que se solicite ayuda en esa convocatoria, y los viajes, alojamiento y manutención derivados de la asistencia a la parte presencial de la misma. Dicha formación, que será impartida por la EOI; consistirá en unos estudios de una duración aproximada de 165 horas lectivas, (40h presenciales y el resto on line) que versarán sobre: subvenciones, patentes, calidad, productos y nuevos sectores, materias relacionadas con el proyecto de I+D que se desarrolle. - Los costes indirectos. (Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 20 % de los gastos de personal).
Plazo para solicitar la ayuda: 10 Febrero 2011
Quién puede solicitar la ayuda:
Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas de este subprograma: las empresas, los centros tecnológicos, los centros de apoyo a la innovación tecnológica, las asociaciones empresariales y los parques científicos y tecnológicos. (Ver definiciones de los mismos en el Artículo 4 del texto de la convocatoria) No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaría, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, ni las comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ni las entidades en crisis.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención: Subdirección General de Centros Tecnológicos y Desarrollo Empresarial
Ámbito de las ayudas: España
Más información: Consultas Generales de caracter administrativo:
Teléfono: 902 21 86 00/ 914 959 554
Horario de atención telefónica: De lunes a viernes, de 9.00 a 17.30h.
Sábados, de 9.00 a 14.00h.
Horario de verano: (del 16 de junio al 15 de septiembre) Lunes a viernes de 9;00 a 15:00h.
Sábados de 9:00 a 14:00h.
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Correo convocatoria: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Consultas de carácter informático:
Teléfono: 91 603 82 20
Horario de atención telefónica:
De lunes a jueves, de 9:00 a 17:30h.
y Viernes de 8:00 a 15:00h.
Horario de verano: De lunes a viernes de 8:00 a 15:00h.
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Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención: 1,45 M€ en la modalidad de SUBVENCIÓN (destinada a sufragar los gastos de consultoría o servicios equivalentes destinados a la formación inicial) y 100 M€ en la modalidad de PRÉSTAMOS (destinados a sufragar los gastos de personal y los costes indirectos)
Gastos subvencionables:
Los gastos de personal derivados de la contratación de los tecnólogos FPGS, para que realicen el proyecto I+D (Su cálculo comprenderá la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social) - Los gastos de consultoría o servicios equivalentes destinados a la formación inicial relacionada con el proyecto de I+D que se desarrolle, que obligatoriamente tiene que realizar cada tecnólogo FPGS contratado, por el que se solicite ayuda en esa convocatoria, y los viajes, alojamiento y manutención derivados de la asistencia a la parte presencial de la misma. Dicha formación, que será impartida por la EOI; consistirá en unos estudios de una duración aproximada de 165 horas lectivas, (40h presenciales y el resto on line) que versarán sobre: subvenciones, patentes, calidad, productos y nuevos sectores, materias relacionadas con el proyecto de I+D que se desarrolle. - Los costes indirectos. (Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 20 % de los gastos de personal).
Plazo para solicitar la ayuda: 10 Febrero 2011
Quién puede solicitar la ayuda:
Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas de este subprograma: las empresas, los centros tecnológicos, los centros de apoyo a la innovación tecnológica, las asociaciones empresariales y los parques científicos y tecnológicos. (Ver definiciones de los mismos en el Artículo 4 del texto de la convocatoria) No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaría, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, ni las comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ni las entidades en crisis.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención: Subdirección General de Centros Tecnológicos y Desarrollo Empresarial
Ámbito de las ayudas: España
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Teléfono: 902 21 86 00/ 914 959 554
Horario de atención telefónica: De lunes a viernes, de 9.00 a 17.30h.
Sábados, de 9.00 a 14.00h.
Horario de verano: (del 16 de junio al 15 de septiembre) Lunes a viernes de 9;00 a 15:00h.
Sábados de 9:00 a 14:00h.
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De lunes a jueves, de 9:00 a 17:30h.
y Viernes de 8:00 a 15:00h.
Horario de verano: De lunes a viernes de 8:00 a 15:00h.
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