Ayudas para: El transporte público
Tipo de Subvención: Económica
Cuantía de la Subvención:
La cuantía de la subvención se determinará en función de la previsión del número de viajes
que se estima se va a vender por cada empresa sujetos a las reducciones tarifarias establecidas
según las condiciones recogidas en el artículo 5. Dicha previsión será establecida
en función de los alumnos que concurran en las condiciones previstas en el citado artículo 5,
estimando el número máximo de viajes posibles y las tarifas de transporte vigentes.
Gastos Subvencionables:
Derivados del transporte público
Plazo para solicitar la ayuda: 10 Noviembre 2011
Quién puede solicitar la ayuda:
Podrán ser benefi ciarios de estas subvenciones las empresas que presten servicios de transporte amparados en concesiones de servicio público regular, de uso general y permanente de transporte de viajeros por carretera, cuyos itinerarios discurran total o parcialmente por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que establezcan las reducciones tarifarias expresadas en el artículo anterior. No podrán obtener la condición de benefi ciarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico
Ámbito de las ayudas: Cantabria
Más información: ORDEN de 7 de octubre de 2011 Orden INN/10/2011, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y aprueba para el curso 2011-2012 la convocatoria de subvenciones para el fomento del transporte público regular de estudiantes universitarios.
BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA del 17 de octubre de 2011
Tipo de Subvención: Económica
Cuantía de la Subvención:
La cuantía de la subvención se determinará en función de la previsión del número de viajes
que se estima se va a vender por cada empresa sujetos a las reducciones tarifarias establecidas
según las condiciones recogidas en el artículo 5. Dicha previsión será establecida
en función de los alumnos que concurran en las condiciones previstas en el citado artículo 5,
estimando el número máximo de viajes posibles y las tarifas de transporte vigentes.
Gastos Subvencionables:
Derivados del transporte público
Plazo para solicitar la ayuda: 10 Noviembre 2011
Quién puede solicitar la ayuda:
Podrán ser benefi ciarios de estas subvenciones las empresas que presten servicios de transporte amparados en concesiones de servicio público regular, de uso general y permanente de transporte de viajeros por carretera, cuyos itinerarios discurran total o parcialmente por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que establezcan las reducciones tarifarias expresadas en el artículo anterior. No podrán obtener la condición de benefi ciarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico
Ámbito de las ayudas: Cantabria
Más información: ORDEN de 7 de octubre de 2011 Orden INN/10/2011, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y aprueba para el curso 2011-2012 la convocatoria de subvenciones para el fomento del transporte público regular de estudiantes universitarios.
BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA del 17 de octubre de 2011