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Ayudas para la implantación de sisAtemas de nuevas tecnologías en el sector del transporte público


Ayudas para: Implantación de nuevas tecnologías para el transporte
Tipo de subvención: Económica
Cuantía de la subvención:
Las ayudas contempladas en la presente Orden consistirán en el abono de una subvención no reintegrable correspondiente a:
a) En el supuesto a) del artículo 1, el 25% del costo global, con un límite máximo de 15.000 euros por beneficiario.
b) En el supuesto b) del artículo 1, el 25% del costo global, con un límite máximo de 20.000 euros por beneficiario.
Gastos Subvencionables:
Tales como equipos y elementos de localización y control (por satélite o similar) y elementos de seguridad en los vehículos destinados al transporte público de mercancías y viajeros en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Plazo para solicitar la ayuda: 7 Octubre 2011
Quién puede solicitar la ayuda:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas que realicen alguna de las acciones subvencionables descritas y que en la fecha de presentación de solicitudes cumplan los siguientes requisitos: a) Tengan la categoría de pequeña o mediana empresa (PYME), entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos: - Que su plantilla sea inferior a 250 trabajadores. - Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros. - Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25% o más del capital o de los derechos de voto, por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos. Para cualquier otra interpretación de los señalados anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de las pequeñas y medianas empresas o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen. b) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. c) En el supuesto de la letra a) del apartado 1 del artículo 1, para las personas físicas, sociedades o cooperativas de trabajo asociado, ser titulares en nombre propio de, al menos, una autorización, con un mínimo de 5 copias, con una antigüedad mínima de un año, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados o de viajeros en vehículos para más de 9 plazas (incluido el conductor). Se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los socios la justifican. d) En el supuesto de la letra a) del apartado 1 del artículo 1, para las sociedades de comercialización o cooperativas de transportistas, sus socios o cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de cinco autorizaciones del tipo señalado en el apartado c) de este artículo. e) En el supuesto de la letra b) del apartado 1 del artículo 1, ser titulares de al menos una autorización de transporte público de mercancías para vehículos pesados o de una autorización de transporte público de viajeros en vehículos para más de 9 plazas, incluido el conductor, con una antigüedad mínima de un año. f) En el supuesto de la letra c) del apartado 1 del artículo 1, ser titulares de al menos una autorización de transporte público regular de viajeros de uso especial, para la realización de servicios de transporte escolar o de menores, conforme dispone el artículo 2 del RD 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores. g) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. h) Cumplimiento de las obligaciones mercantiles de presentación y depósito de cuentas anuales para aquellas personas que estén obligadas. i) No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes
Ámbito de las ayudas:
País Vasco
Más información:
ORDEN de 27 de julio de 2011  ORDEN de 27 de julio de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se establece un programa de ayudas para la implantación de sistemas de nuevas tecnologías en el sector del transporte público de mercancías y viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO del 7 de septiembre de 2011