Requisitos para los trabajadores:
- Ninguno.
Requisitos para la empresa:
- El objeto del contrato debe ser la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Los Convenios Colectivos podrán identificar las obras o servicios que se pueden realizar en la empresa con esta modalidad.
- La duración del contrato, aunque es incierta, no puede superar los tres años, ampliable en doce meses más por Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal o en su defecto por convenios sectoriales de ámbito inferior. Transcurrido dichos plazos el trabajador adquiere la condición de trabajador fijo de la empresa si continua trabajando.
Formalización y jornada:
- Deberá formalizarse, a tiempo completo o parcial, por escrito mediante modelo oficial y se comunicará al INEM (incluidas las prórrogas) en los 10 días siguientes a su concertación.
- Si no se formaliza por escrito el contrato se transforma en indefinido y a tiempo completo, salvo que se acredite la naturaleza temporal de la prestación.
- El contrato debe indicar claramente y con precisión: el carácter de la contratación, la obra o servicio que constituye su objeto, la duración orientativa del mismo y el trabajo a desarrollar.
Extinción de Contrato:
- Se extingue, previa denuncia de cualquiera de las partes, con 15 días de antelación si la duración es superior a 1 año, cuando finaliza la obra o servicio. Si no existe denuncia previa expresa y el trabajador continúa trabajando adquiere la condición de trabajador fijo de la empresa, salvo que se acredite la naturaleza temporal de la prestación. Si no se cumple el plazo mínimo de aviso, el empresario queda obligado a pagar una indemnización de importe igual a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
- Indemnización por finalización de contrato: 8 días de salario por año de servicio hasta el 31/12/2011. A partir de esa fecha la cuantía se incrementa anualmente en 1 día por año hasta el 01/01/2015, en que quedará fijada en 12 días.
Otras características:
- El contrato se considerará indefinido cuando pasado el periodo de prueba el trabajador no está dado de alta en la Seguridad Social.
- El contrato se considerará indefinido cuando el trabajador, en un periodo de 30 meses, haya sido contratado por un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada. También se considerará indefinido cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.