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Contrato eventual por circunstancias de la producción

Requisitos de los trabajadores:

  • Ninguno

Requisitos de la empresa:

  • Se podrá concertar para atender circunstancias especiales del mercado (acumulación de tareas o exceso de pedidos) aunque se trate de la actividad normal de la empresa.

Duración:

  • Máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses. Los Convenios Colectivos podrán modificar la duración máxima del contrato hasta un máximo de 12 meses dentro de un periodo máximo de 18 meses.
  • El contrato que se celebre por un periodo inferior al máximo, podrá prorrogarse una sola vez hasta alcanzar dicho máximo. Si finalizado el tiempo concertado en el contrato, siendo inferior al máximo, sin denuncia previa expresa de la extinción del contrato o prórroga, el trabajador continúa prestando sus servicios se considera tácitamente prorrogado hasta el máximo legal establecido.

Formalización y jornada:

  • Se podrá concertar a tiempo completo o a tiempo parcial.
  • Se formalizará por escrito cuando se concierte a tiempo parcial o cuando su duración sea superior a 4 semanas, mediante modelo oficial y se comunicará (tanto contrato como prórroga) al INEM en los 10 días siguientes a su concertación. El contrato deberá indicar con precisión y claridad: la circunstancia que lo justifica, su duración y el trabajo a desarrollar. La falta de forma escrita en los contratos de jornada parcial los transforma en jornada completa.

El trabajador adquirirá la condición de indefinido cuando:

  • Finalizada la duración máxima legal establecida, sin denuncia previa explicita, el trabajador continúe trabajando.
  • No se dé la forma escrita en contratos de más de 4 semanas.
  • Finalizado el periodo de prueba el trabajador no está dado de alta en la Seguridad Social.
  • En un período de 30 meses hubiera estado contratado durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada.
  • El contrato se haya concertado en fraude de Ley.
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