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Exoneración de cuotas de Seguridad Social respecto a los trabajadores por cuenta ajena con 65 años o más

Requisitos del trabajador:
- Decidir voluntariamente la continuidad o la reiniciación de la actividad laboral, con un contrato de carácter indefinido.
- Tener 65 años o más.
- Tener 35 años o más de cotización efectiva acreditada a la Seguridad Social, sin que computen las partes proporcionales de pagas extras.

Requisitos de la empresa
:
Ninguno.

Incentivos:
- Exoneración de la cuota empresarial y del trabajador a la Seguridad Social por contingencias comunes, excepto incapacidad temporal derivada de las mismas.
- Solo será aplicable la bonificación a partir de los 65 años del trabajador cuando este tenga cotizados 35 años.
- No se aplicarán las bonificaciones cuando los trabajadores presten sus servicios en las Administraciones Públicas o en los Organismos Públicos regulados en el Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

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