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Contrato de trabajo fijo discontinuo (puede ser bonificado)

Requisitos de la empresa:

  • El contrato deberá ser indefinido y su objeto: la realización de trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas conocidas con exactitud dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
  • La empresa deberá llamar al trabajador fijo discontinuo en el orden y la forma establecida en el convenio colectivo correspondiente, mediante modelo oficial.  En caso de incumplimiento de esta norma, el trabajador puede reclamar ante la jurisdicción competente, mediante procedimiento de despido, desde el mismo momento en que no es convocado al trabajo.
  • Para tener acceso a la bonificación el contrato deberá suponer, entre otros requisitos, un aumento del nivel de empleo fijo de la empresa. El nivel de empleo se calcula sumando el número de trabajadores fijos de la misma que trabajan cada día, durante los 90 días anteriores a la contratación, y dividendo dicho sumatorio entre 90. No se sumaran aquellos trabajadores indefinidos que en esos 90 días finalicen la relación laboral por: despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente o durante el periodo de prueba.
  • Es obligatorio mantener el nivel de empleo fijo durante el periodo de duración de la bonificación. No se incumple dicha obligación cuando se producen extinciones de relaciones laborales por despidos declarados procedentes, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente o durante el periodo de prueba, siempre que el trabajador sea sustituido por otro trabajador, en el mes siguiente a la extinción, con contrato indefinido o mediante transformación de temporal a indefinido.
  • El incumplimiento de la obligación de mantener el nivel de empleo fijo da lugar a la devolución de las bonificaciones.
  • Los convenios colectivos sectoriales podrán acordar la modalidad de tiempo parcial para dichos contratos, cuando las características de la actividad lo justifiquen, y los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos fijos discontinuos.

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Formalización:

  • Deberá formalizarse, a tiempo completo o a tiempo parcial, por escrito mediante el modelo oficial y se comunicará al INEM en los 10 días siguientes a su concertación.
  • En él deberá constar: la duración estimada de la actividad, la forma y el orden de llamamiento a los trabajadores establecido en el convenio colectivo aplicable y una orientación sobre la jornada laboral y su distribución horaria.

Bonificaciones:

  • Los contratos indefinidos iniciales de fijo discontinuo se pueden acoger a las reducciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social (Ver contratos indefinidos bonificados en esta sección).
  • Si el contrato es a media jornada la bonificación se reducirá (Art. 2.7 de la ley 43/2006, de 29 de diciembre, BOE de 30 de diciembre; según redacción dada por el artículo 6.2 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, BOE de 31 de diciembre).
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