Requisitos de los trabajadores:
Se puede celebrar un contrato para el fomento del empleo indefinido con:
- Trabajadores desempleados inscritos en el INEM que sean:
- Jóvenes de entre 16 y 30 años (ambos inclusive).
- Mujeres: para sectores de ocupación con menor índice de empleo femenino; en los dos años siguientes a la fecha del parto, la adopción o la acogida de un menor; tras un periodo de inactividad laboral de 5 años; y víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.
- Mayores de 45 años.
- Discapacitados.
- Aquellos que en los dos años anteriores hayan sido contratados exclusivamente mediante contratos temporales (incluidos los formativos).
- Aquellos que en los dos años anteriores se les haya extinguido un contrato indefinido.
- Trabajadores de la empresa con contrato temporal (incluido el de formación) de fecha anterior al 18/06/2010 que sean contratados en la misma empresa con un contrato de fomento de la contratación indefinida antes del 31/12/2010.
- Trabajadores de la empresa con contrato temporal de duración no superior a 6 meses y fecha anterior al 18/06/2010 que sean contratados en la misma empresa con un contrato de fomento de la contratación indefinida antes del 31/12/2011.
Requisitos de la empresa:
- No haber despedido improcedentemente a ningún trabajador/es en los 6 meses anteriores a la fecha de la celebración del contrato. Esta limitación es solo para las contrataciones del mismo grupo profesional afectadas por un despido de fecha posterior a 18/06/2010.
- No haber realizado despido colectivo en los 6 meses anteriores a la fecha de la celebración del contrato. Esta limitación es solo para las contrataciones del mismo grupo profesional afectadas por un despido colectivo, de fecha posterior a 18/06/2010. Esta limitación no afecta a las contrataciones acordadas con los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas previsto en el artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Formalización, duración y jornada:
- El contrato se formalizará por escrito en modelo oficial y se comunicará al INEM en los 10 días siguientes a su concertación.
Bonificaciones a la Seguridad Social:
- Los contratos iniciales o las transformaciones de contrato a indefinido (tanto a tiempo completo como parcial) se pueden acoger a las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social (Ver contratos con bonificaciones en esta misma sección).