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Contrato de trabajo Indefinido para jóvenes desempleados entre 16 y 30 años (Bonificado)

Requisitos de los trabajadores (todos obligatorios):
- Ser joven entre 16 y 30 años.
- Estar desempleado o trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial y una jornada laboral inferior a 1/3 de la jornada completa comparable.
- Estar inscrito en el INEM como mínimo 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.
- No tener el mínimo escolar obligatorio o carecer de título profesional.
 
- Quedan excluidos:
- Aquellos que guarden una relación de parentesco, hasta el 2º grado incluido, con el empresario, los directivos, los miembros de los órganos de administración de las sociedades o con las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No se aplicará esta exclusión en el caso de autónomos sin trabajadores a su cargo que contraten a un familiar menor de 45 años que no conviva con él o esté a su cargo.
- Aquellos que hayan estado vinculados a la empresa o grupo empresarial, en los 24 meses anteriores a la contratación, mediante un contrato indefinido.
- Aquellos que hayan estado vinculados a la empresa o grupo empresarial, en los 6 meses anteriores a la contratación, mediante un contrato temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
- Aquellos que hayan terminado una relación laboral indefinida (y no sea despido improcedente o despido colectivo) en los 3 meses anteriores a la formalización del contrato.


Requisitos de la empresa:
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- No haber sido excluida de los beneficios de los programas de empleo (artículo 46 del R. D. legislativo 5/2000, de 4 de agosto. BOE de 8 de agosto).
- La contratación indefinida bonificada debe suponer un aumento del nivel de empleo fijo de la empresa. El nivel de empleo se calcula sumando el número de trabajadores fijos de la misma que trabajan cada día, durante los 90 días anteriores a la contratación, y dividendo dicho sumatorio entre 90. No se sumaran aquellos trabajadores indefinidos que en esos 90 días finalicen la relación laboral por: despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente o durante el periodo de prueba.
- No se conceden las bonificaciones cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.

Obligaciones para la empresa:
- Es obligatorio mantener el nivel de empleo fijo durante el periodo de duración de la bonificación. No se incumple dicha obligación cuando se producen extinciones de relaciones laborales por despidos declarados procedentes, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente o durante el periodo de prueba, siempre que el trabajador sea sustituido por otro trabajador, en el mes siguiente a la extinción, con contrato indefinido o mediante transformación de temporal a indefinido.
- El incumplimiento de la obligación de mantener el nivel de empleo fijo da lugar a la devolución de las bonificaciones.
- La obtención de bonificaciones sin cumplir los requisitos da lugar a la devolución de las mismas con recargo e intereses de demora.
- La suma de las ayudas obtenidas por el empresario, para un trabajador indefinido, no pueden superar el 60% del coste salarial anual.

Formalización, duración:
Deberá formalizarse a tiempo completo o a tiempo parcial, por escrito mediante el modelo oficial PE-221 y se comunicará al INEM en los 10 días siguientes a su concertación.

Bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social:
- Si el contratado es hombre: 800 €/año durante 3 años.
- Si es mujer: 1000 €/año durante 3 años.
- Si el contrato es a media jornada la bonificación se reducirá (Art. 2.7 de la ley 43/2006, de 29 de diciembre, BOE de 30 de diciembre; según redacción dada por el artículo 6.2 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, BOE de 31 de diciembre).

Extinción de Contrato:
Se reduce la indemnización por despido a 33 días de salario por año trabajado y hasta un máximo de 24 mensualidades.
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