Requisitos del trabajador:
- Estar desempleado e Inscrito en el INEM o trabajar para otra empresa con un contrato a tiempo parcial y una jornada laboral inferior a un 1/3 de una jornada completa comparable.
- Estar en situación de exclusión social. La exclusión social debe ser acreditada por los servicios sociales competentes. Afecta a los siguientes colectivos:
- Perceptores, y miembros de la unidad de convivencia, de rentas mínimas de inserción o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza.
- Personas que hayan agotado el periodo máximo de percepción de la prestación anterior o que no puedan acceder a ella por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento o para la constitución de la unidad perceptora.
- Jóvenes de entre 18 y 30 años procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
- Drogodependientes o afectados por otros trastornos adictivos que se encuentren en situación de rehabilitación o reinserción social.
- Liberados condicionales, ex reclusos y reclusos cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, y menores internos, ex internos y aquellos que se encuentren en situación de libertad condicionada, siempre que no se trate de una relación laboral especial (artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio).
- Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo y de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla.
- No tener relación de parentesco, hasta el 2º grado incluido, con el empresario, los directivos, los miembros de los órganos de administración de las sociedades o con las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No se aplicará esta exclusión en el caso de autónomos sin trabajadores a su cargo que contraten a un familiar menor de 45 años que no conviva con él o no esté a su cargo.
- No haber estado vinculado a la empresa o grupo empresarial, en los 24 meses anteriores a la contratación, mediante un contrato indefinido.
- No haber estado vinculado a la empresa o grupo empresarial, en los 6 meses anteriores a la contratación, mediante un contrato temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
- No haber terminado una relación laboral indefinida (excepto si es despido improcedente o colectivo) en los 3 meses anteriores a la formalización del contrato.
Requisitos de la empresa:
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- No haber sido excluida de los beneficios de los programas de empleo (artículo 46 del R. D. legislativo 5/2000, de 4 de agosto. BOE de 8 de agosto).
- Las empresas que extingan o hayan extinguido relaciones laborales bonificadas mediante despido improcedente o despido colectivo quedarán excluidas durante 12 meses de las ayudas (bonificaciones) contempladas.
Formalización y duración:
- Podrá formalizarse el contrato con carácter indefinido (incluida la modalidad de fijo discontinuo) o temporal, a jornada completa o parcial, mediante modelo oficial y se comunicará al INEM en los 10 días siguientes a su concertación.
Bonificación:
- Contrato indefinido: una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 €/mes (600 €/año) durante 4 años.
- Contrato temporal: una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 €/mes (500 €/año) durante toda la vigencia del contrato.
- Si el contrato es a jornada parcial la bonificación se reducirá (Art. 2.7 de la ley 43/2006, de 29 de diciembre, BOE de 30 de diciembre; según redacción dada por el artículo 6.2 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, BOE de 31 de diciembre).
- No se conceden las bonificaciones cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.
- La obtención de bonificaciones sin cumplir los requisitos dará lugar a la devolución de las mismas con recargo e intereses de demora.
- La suma de las ayudas obtenidas por el empresario, para un trabajador indefinido, no pueden superar el 60% del coste salarial anual.