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Contrato indefinido para personas con discapacidad (bonificado)

Requisitos del trabajador:
- Estar inscrito en el INEM.
- Ser discapacitado con un grado igual o superior al 33% reconocido por el organismo competente, o tener reconocida una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o tener reconocida una pensión de clase pasiva por jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- No haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad, mediante un contrato indefinido, en los 24 meses anteriores.
- No haber finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la celebración del nuevo contrato, excepto en el supuesto contemplado en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E .de 30 de diciembre).

Requisitos de la empresa:
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Mantener la estabilidad del trabajador durante un periodo mínimo de 3 años. En caso de despido procedente, deberá ser sustituido por otro trabajador discapacitado.
- Las empresas y autónomos deberán contratar por tiempo indefinido a jornada completa o parcial. En el caso de las cooperativas de trabajo asociado se deberá incorporar al discapacitado como socio.
- La empresa que extinga o haya extinguido relaciones laborales bonificadas mediante despido improcedente o despido colectivo quedará excluida durante 12 meses de las ayudas (bonificaciones) contempladas.

Formalización:
Deberá formalizarse por tiempo indefinido, a jornada completa o parcial, por escrito mediante el modelo oficial PE-186, acompañado del certificado de minusvalía. Se comunicará al INEM en los 10 días siguientes a su concertación.

Bonificaciones:
- Subvención de hasta 901,52 € para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal.
- Deducción de 6000 €, de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, por cada trabajador discapacitado, contratado por tiempo indefinido, que incremente anualmente el promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad. La plantilla media de trabajadores con discapacidad de referencia es la del ejercicio inmediatamente anterior.
- Por contrato indefinido a tiempo completo:
- Subvención de 3907 €.
- Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social si el trabajador no tiene discapacidad severa:
- Menores de 45 años: hombres 4500 €/año, mujeres 5350 €/año.
- Mayores de 45 años: hombres 5700 €/año, mujeres 5700 €/año.
- Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social si el trabajador sí tiene discapacidad severa:
- Menores de 45 años: hombres 5100 €/año, mujeres 5950 €/año.
- Mayores de 45 años: hombres 6300 €/año, mujeres 6300 €/año.
- Por contrato indefinido a tiempo parcial:
- Subvención proporcional a la jornada de trabajo tomando como referencia los 3907 € de la jornada completa.
- Las reducciones de la cuota empresarial se realizarán según lo dispuesto en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, según redacción dada por el artículo 6.2 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre).
* Para poder obtener las reducciones de la cuota empresarial se han de cumplir los requisitos establecidos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).

Extinción del contrato:
Estos contratos se podrán acoger a la reducción de la indemnización por despido a 33 días de salario por año trabajado y hasta un máximo de 24 mensualidades.
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