Rigen las normas generales del Contrato de Interinidad.
Requisitos del trabajador:
- Ser beneficiario de prestación por desempleo o subsidio.
Requisitos de la empresa:
- Tener un máximo de 100 trabajadores y participar en programas formativos financiados por las administraciones públicas.
- Acreditar la participación de los trabajadores en los programas formativos mediante la presentación en el INEM de certificado expedido por la administración pública o la entidad gestora de la formación.
- El objeto del contrato deberá ser la sustitución del trabajador que está recibiendo la formación durante la duración de la misma.
Bonificaciones:
- Para el trabajador desempleado contratado: Seguir recibiendo el 50% de la prestación por desempleo o del subsidio durante la vigencia del contrato, hasta un máximo de tiempo de 2 veces el periodo pendiente de percibir.
- Para la empresa: El empresario abonará al trabajador solo el resultado de restarle al salario la prestación o subsidio que recibe el trabajador del INEM, mientras este lo reciba; pero deberá seguir haciendo frente a todas la cotizaciones a la Seguridad Social por el total del salario, incluyendo el importe de la prestación o del subsidio.