Rigen las normas generales del Contrato de Interinidad.
Requisitos del trabajador:
- Llevar más de 1 año como beneficiario de prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
- No tener relación de parentesco, hasta el 2º grado incluido, con el empresario, los directivos, o los miembros de los órganos de administración de las sociedades.
Requisitos de la empresa:
- El objeto del contrato deberá ser la sustitución de un trabajador en excedencia por cuidado de familiares.
Bonificaciones:
- Reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes:
- 95% durante el primer año de excedencia.
- 60% durante el segundo año de excedencia.
- 50% durante el tercer año de excedencia.