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Contrato de trabajo de Interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género (Bonificado)

Rigen las normas generales del Contrato de Interinidad.

Bonificación:

  • Cuando el objeto del contrato sea la sustitución de una trabajadora víctima de violencia de género que haya suspendido su contrato o ejercido su derecho a la movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo: bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes hasta su reincorporación o durante 6 meses en los supuestos de movilidad o cambio de centro.

Otros

  • La reincorporación de la trabajadora víctima de violencia de género se realizará en las mismas condiciones que tenía antes de la suspensión.
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