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Contrato para la formación y el aprendizaje

El Real Decreto de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo estableció un nuevo modelo de contrato para la formación y el aprendizaje.

Los destinatarios de este tipo de contrato son los trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de cualificación profesional reconocida (sin límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación).
Las características principales de este tipo de contrato son:

  • La duración máxima será de dos años, prorrogable por otros doce meses en atención a determinadas necesidades. También existe duración mínima del mismo: un año.
  • El tiempo efectivo de trabajo no podrá ser superior al 75 por ciento. No pueden realizar horas extraordinarias, nocturnas ni trabajo a turnos.
  • Acción protectora: todas las contingencias, incluido desempleo y FOGASA.
  • La retribución será en proporción al tiempo de trabajo efectivo con el límite de la misma proporción del salario mínimo interprofesional.
  • La formación debe estar vinculada al puesto de trabajo que se desarrollará. Se puede impartir de forma presencial o a distancia. Debe estar vinculada a una cualificación profesional (certificado de profesionalidad o formación profesional).
  • Bonificaciones en las cotizaciones: reducción del 100% de las cuotas empresariales en empresas con menos de 250 trabajadores o del 75 por cien en el resto.
La transformación de estos contratos en indefinidos dará lugar a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año durante 3 años y de 1.800 euros/año para las mujeres, la transformación deberá suponer un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa.
 

Cláusulas específicas

Contratos celebrados por Empresas de Trabajo Temporal: La ETT debe responsabilizarse de los aspectos formativos del contrato, incluido el acuerdo para la actividad formativa.

Contratos celebrados con personas con discapacidad: Si el contrato se celebra con personas con discapacidad igual o superior al 33% se podrá solicitar la ampliación máxima hasta 4 años. La oferta formativa podrá flexibilizarse para adaptarse a las características concretas.

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