Requisitos del trabajador:
- Estar desempleado e inscrito en el INEM.
Requisitos de la empresa:
- El objeto del contrato debe ser la sustitución de un trabajador de la empresa que se jubila anticipadamente a los 64 años. Al trabajador que se jubile le debe faltar 1 año, como máximo, para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Los coeficientes reductores de la edad mínima de 65 años se aplicarán, cuando proceda, a los 64 años.
- Si durante la vigencia del contrato el trabajador que sustituye cesa en su actividad, la empresa está obligada a sustituir al trabajador, en un plazo de 15 días, por otro trabajador desempleado, por el tiempo que quede hasta alcanzar la duración mínima, salvo en casos de fuerza mayor.
- Si se incumple la obligación, el empresario deberá abonar el importe de la prestación de jubilación devengada desde el momento del cese.
Formalización y duración:
- Se formalizará por escrito, a jornada completa, con una duración mínima de 1 año, mediante cualquier modalidad contractual, excepto eventual por circunstancias de la producción, y se comunicará al INEM en los 10 días siguientes a su celebración.
- El contrato deberá indicar el nombre del trabajador sustituido.
- Se entregará una copia del contrato al trabajador que se jubila anticipadamente para que la pueda presentar a la entidad gestora de su pensión de jubilación.
Bonificaciones:
- La transformación en indefinido de este tipo de contrato, cualquiera que sea la fecha de su celebración, se puede acoger a las bonificaciones establecidas en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de septiembre).