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Contrato temporal de sustitución por anticipación de la edad de jubilación

Requisitos del trabajador:

  • Estar desempleado e inscrito en el INEM.

Requisitos de la empresa:

  • El objeto del contrato debe ser la sustitución de un trabajador de la empresa que se jubila anticipadamente a los 64 años. Al trabajador que se jubile le debe faltar 1 año, como máximo, para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Los coeficientes reductores de la edad mínima de 65 años se aplicarán, cuando proceda, a los 64 años.
  • Si durante la vigencia del contrato el trabajador que sustituye cesa en su actividad, la empresa está obligada a sustituir al trabajador, en un plazo de 15 días,  por otro trabajador desempleado, por el tiempo que quede hasta alcanzar la duración mínima, salvo en casos de fuerza mayor.
  • Si se incumple la obligación, el empresario deberá abonar el importe de la prestación de jubilación devengada desde el momento del cese.

Formalización y duración:

  • Se formalizará por escrito, a jornada completa, con una duración mínima de 1 año, mediante cualquier modalidad contractual, excepto eventual por circunstancias de la producción, y se comunicará al INEM en los 10 días siguientes a su celebración.
  • El contrato deberá indicar el nombre del trabajador sustituido.
  • Se entregará una copia del contrato al trabajador que se jubila anticipadamente para que la pueda presentar a la entidad gestora de su pensión de jubilación.

Bonificaciones:

  • La transformación en indefinido de este tipo de contrato, cualquiera que sea la fecha de su celebración, se puede acoger a las bonificaciones establecidas en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de septiembre).
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