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Transformación de contratos en prácticas, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos (bonificado)

Los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación se pueden transformar en indefinidos con bonificación en cualquier momento de su vigencia.

Requisitos del trabajador:

  • Tener un contrato en prácticas, de relevo o de sustitución.
  • No tener relación de parentesco, hasta el 2º grado incluido, con el empresario, los directivos, los miembros de los órganos de administración de las sociedades o con las contrataciones que se produzcan con estos últimos. No se aplicará esta exclusión en el caso de autónomos sin trabajadores a su cargo que contraten a un familiar menor de 45 años que no conviva con él o no esté a su cargo.
  • No haber estado vinculado a la empresa o grupo empresarial, en los 24 meses anteriores a la contratación, mediante un contrato indefinido.
  • No haber terminado una relación laboral indefinida (excepto si es despido improcedente o colectivo) en los 3 meses anteriores a la formalización del contrato.

Requisitos de la empresa:

  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No haber sido excluida de los beneficios de los programas de empleo (artículo 46 del R. D. legislativo 5/2000, de 4 de agosto. BOE de 8 de agosto).
  • La contratación indefinida bonificada debe suponer un aumento del nivel de empleo fijo de la empresa. El nivel de empleo se calcula sumando el número de trabajadores fijos de la misma que trabajan cada día, durante los 90 días anteriores a la contratación, y dividendo dicho sumatorio entre 90. No se sumarán aquellos trabajadores indefinidos que en esos 90 días finalicen la relación laboral por: despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente o durante el periodo de prueba.
  • No se conceden las bonificaciones cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.

Obligaciones para la empresa:

  • Es obligatorio mantener el nivel de empleo fijo durante el periodo de duración de la bonificación. No se incumple dicha obligación cuando se producen extinciones de relaciones laborales por despidos declarados procedentes, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente o durante el periodo de prueba, siempre que el trabajador sea sustituido por otro trabajador, en el mes siguiente a la extinción, con contrato indefinido o mediante transformación de temporal a indefinido.
  • El incumplimiento de la obligación de mantener el nivel de empleo fijo dará lugar a la devolución de las bonificaciones.
  • La obtención de bonificaciones sin cumplir los requisitos dará lugar a la devolución de las mismas con recargo e intereses de demora.
  • La suma de las ayudas obtenidas por el empresario, para un trabajador indefinido, no pueden superar el 60% del coste salarial anual.

Bonificación:

  • Bonificación de la cuota empresarial por cada contrato transformado en indefinido: 500 €/año durante 3 años.

Formalización:

  • Deberá formalizarse a tiempo completo o a tiempo parcial, por escrito mediante modelo oficial, y se comunicará al INEM en los 10 días siguientes a su concertación.
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