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Existen dos tipos de licencias segun las molestias, daños y riesgos a personas que pueda suponer la actividad que se pretende desarrollar:

Licencia de Apertura para actividades inocuas

Actualización: desde 2012 se puede solicitar la licencia express para la apertura de locales que solo desarrollan actividades inocuas.

Se consideran actividades inocuas aquellas que no ocasionan molestias y no implican impacto ambiental en su entorno o riesgo para las personas y bienes.

Documentación: Impreso oficial de solicitud (disponible en las dependencias de Urbanismo); Alta en el IAE; Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del local; NIF del solicitante; Memoria descriptiva de la actividad y del local; Planos de planta y sección del local; Plano o croquis de la situación del local; Presupuesto de las instalaciones y justificante de pago de la tasa correspondiente.

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Licencia de apertura para actividades calificadas

Se consideran actividades calificadas aquellas que sí ocasionan molestias o implican impacto ambiental en su entorno o riesgo para las personas y bienes. Se encuentran recogidas en el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Documentación Licencia de Apertura: La misma que para las actividades inocuas.

Requieren: Licencia de Apertura y Licencia de Actividades e Instalaciones.

Documentación Licencia de Actividades e Instalaciones: Impreso oficial de solicitud (disponible en las dependencias de Urbanismo); Alta en el IAE; Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del local; NIF del solicitante; justificante de pago de la tasa correspondiente y Proyecto de las instalaciones firmado por Técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con Dirección facultativa. Dicho proyecto ha de incluir: Planos; Presupuesto y Memoria. Y justificante de pago de la tasa correspondiente. Una vez obtenida la licencia se dispone de 6 meses para comenzar la actividad.