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Contrato para la formación de personas con discapacidad (Bonificado)

Los trabajadores contratados bajo esta modalidad  serán objetivo prioritario para los programas de formación profesional para el empleo y para las políticas activas de empleo, con el fin de aumentar su cualificación profesional.
La Administración pública certificará a la empresa la participación del trabajador en dicha formación, mediante modelo oficial PE-203, con el objeto de que el trabajador pueda ser sustituido por otro mientras dure la misma.

Requisitos del trabajador:
- Ser discapacitado y estar reconocido como tal por el Organismo competente.
- No existe límite de edad.
- No tener la titularidad o el certificado profesional necesario para la contratación en prácticas.
El trabajador podrá solicitar a la Administración Pública un certificado de profesionalidad cuando finalice el contrato.

Requisitos de la empresa:
- La contratación bonificada debe suponer un aumento del nivel de empleo fijo de la empresa. El nivel de empleo se calcula sumando el número de trabajadores fijos de la misma que trabajan cada día, durante los 90 días anteriores a la contratación, y dividendo dicho sumatorio entre 90. No se sumarán aquellos trabajadores indefinidos que en esos 90 días finalicen la relación laboral por: despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente o durante el periodo de prueba.
- Es obligatorio mantener el nivel de empleo fijo durante el periodo de duración de la bonificación. No se incumple dicha obligación cuando se producen extinciones de relaciones laborales por despidos declarados procedentes, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente o durante el periodo de prueba, siempre que el trabajador sea sustituido por otro trabajador, en el mes siguiente a la extinción, con contrato indefinido o mediante transformación de temporal a indefinido.
- El incumplimiento de la obligación de mantener el nivel de empleo fijo dará lugar a la devolución de las bonificaciones.
- En función del tamaño de la empresa y lo establecido en Convenio Colectivo la empresa podrá contratar trabajadores en formación hasta el límite indicado en el artículo 7 del R.D. 488/98.
- El empresario deberá entregar al trabajador un certificado de formación teórica y práctica adquirida cuando finalice el contrato.

Duración:
-No podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Por Convenio Colectivo sectorial se pueden fijar duraciones superiores. En ningún caso podrán exceder los 4 años.
- Se podrán acordar hasta un máximo de 2 prórrogas, con una duración mínima de 6 meses cada una, cuando el contrato no extinga el tiempo máximo legal de duración.
- Una vez que la duración máxima del contrato de formación haya expirado, ninguna empresa podrá volver a contratar al trabajador bajo esa modalidad (la de formación).
- El periodo de prueba no superará los 2 meses. Si el trabajador continúa en la empresa una vez finalizado el contrato de formación, el nuevo contrato no podrá contemplar un periodo de prueba, y se computará todo el tiempo trabajado a efectos de antigüedad en la empresa.

Jornada:
-La jornada será a tiempo completo y comprenderá el trabajo efectivo y la formación.
- La formación deberá suponer como mínimo el 15% de la jornada máxima legal o de la prevista en Convenio Colectivo. Si el trabajador tiene una discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral.

Formalización:
- Deberá formalizarse por escrito, tanto el contrato como las prórrogas, mediante el modelo oficial PE-175 y se comunicará al INEM en los 10 días siguientes a su concertación.
- Deberá indicar con claridad y precisión: el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona destinada como tutor.

Retribución:
- Durante el primer año será la fijada en Convenio Colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior a la parte proporcional del tiempo de trabajo efectivo (no el de formación) del salario mínimo interprofesional.
- En el segundo año será la fijada en Convenio Colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional.
- La cobertura de la seguridad social comprenderá todas las contingencias, prestaciones (incluido el desempleo) y el Fondo de Garantía Salarial. La prestación por incapacidad temporal se concederá atendiendo al artículo 15 del R.D. 488/98, de 27 de marzo.

Bonificaciones:
- Se concederán bonificaciones cuando se concierten contratos para la formación, entre el 18/06/2010 y el 31/12/2011,  con trabajadores desempleados e inscritos en el INEM.
- La bonificación supone una reducción del 100% de las cuotas empresariales y del trabajador a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato (incluidas prórrogas).
- Los contratos concertados con anterioridad al 18/06/2010 y que se prorroguen antes del 31/12/2011 recibirán las bonificaciones durante dichas prórrogas.
- Si la duración del contrato es igual o superior a 12 meses, se concederá una subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal.
- La transformación de contratos formativos en indefinidos dará lugar a nuevas bonificaciones (ver “Transformación de contratos temporales en indefinidos” en esta sección).
- Los contratos de trabajo temporales formativos, de personas discapacitadas que trabajen en centros especiales de empleo, que se transformen en indefinidos deberán formalizarse mediante el modelo oficial PE-201.
- Será de aplicación lo establecido en la Sección 1ª del Capítulo I y en la disposición adicional tercera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2.
- Las empresas que realicen este tipo de contratos podrán aplicar lo establecido en el artículo 11 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de septiembre), mientras resulte de aplicación, o bien la reducción del 50% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas para los contratos para la formación que celebren, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Estatuto de los Trabajadores.
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