Requisitos de la empresa:
- El objeto del contrato debe ser la sustitución de un trabajador de la empresa que se jubila parcialmente. Se deben celebrar de forma simultánea los dos contratos: el contrato de relevo con el nuevo trabajador y el contrato a tiempo parcial con el trabajador que reduce su jornada por jubilación.
Formalización:
- Se formalizará por escrito mediante el modelo oficial. Se comunicará al INEM en los 10 días siguientes a su celebración. El contrato debe indicar, de forma clara y precisa: el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido.
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Duración:
- Puede ser indefinido o igual al tiempo que falta para alcanzar la edad de jubilación del trabajador sustituido parcialmente.
- Los contratos de relevo indefinidos, independientemente de su jornada, darán lugar a Bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social (ver contratos indefinidos bonificados).
Prórrogas:
- Si alcanzada la edad para jubilarse el trabajador continúa prestando sus servicios, el contrato de relevo se puede prorrogar anualmente hasta que se produzca la jubilación total.
Jornada:
- Puede celebrarse a jornada completa o a jornada parcial. La jornada parcial deberá ser como mínimo igual a la reducción de jornada del jubilado parcial.
- El horario puede ser simultáneo o completar el del trabajador jubilado parcialmente.
- El puesto de trabajo podrá ser el mismo o uno similar, es decir, que desempeñe tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Retribución:
- La proporcional en función de las horas o días trabajados.
Extinción del contrato:
- Al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.
- Si durante la vigencia del contrato de jubilación parcial el trabajador del contrato de relevo cesa en su actividad, la empresa está obligada a sustituir al trabajador de relevo en un plazo de 15 días.
- Si durante la vigencia del contrato de relevo se despidiese de forma improcedente al trabajador en jubilación parcial antes de alcanzar la edad de jubilación, y no se procediera a su readmisión, la empresa está obligada a contratar a otro trabajador desempleado por la jornada que se ha quedado vacante o a ampliar la jornada del trabajador en contrato de relevo.
- Si en los dos casos anteriores se incumple la obligación, el empresario deberá abonar el importe de la prestación de jubilación parcial devengada desde el momento del cese o del despido improcedente.
Bonificación a la transformación de contrato:
- Los contratos de relevo que se transformen en indefinidos con una jornada igual, como mínimo, a la del contrato de relevo podrán acogerse a bonificaciones (ver en esta sección “Transformación de contratos temporales en indefinidos”).