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Contrato temporal de relevo

Requisitos de la empresa:

  • El objeto del contrato debe ser la sustitución de un trabajador de la empresa que se jubila parcialmente. Se deben celebrar de forma simultánea los dos contratos: el contrato de relevo con el nuevo trabajador y el contrato a tiempo parcial con el trabajador que reduce su jornada por jubilación.

Formalización:

  • Se formalizará por escrito mediante el modelo oficial. Se comunicará al INEM en los 10 días siguientes a su celebración. El contrato debe indicar, de forma clara y precisa: el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido.

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Duración:

  • Puede ser indefinido o igual al tiempo que falta para alcanzar la edad de jubilación del trabajador sustituido parcialmente.
  • Los contratos de relevo indefinidos, independientemente de su jornada, darán lugar a Bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social (ver contratos indefinidos bonificados).

Prórrogas:

  • Si alcanzada la edad para jubilarse el trabajador continúa prestando sus servicios, el contrato de relevo se puede prorrogar anualmente hasta que se produzca la jubilación total.

Jornada:

  • Puede celebrarse a jornada completa o a jornada parcial. La jornada parcial deberá ser como mínimo igual a la reducción de jornada del jubilado parcial.
  • El horario puede ser simultáneo o completar el del trabajador jubilado parcialmente.
  • El puesto de trabajo podrá ser el mismo o uno similar, es decir, que desempeñe tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Retribución:

  • La proporcional en función de las horas o días trabajados.

Extinción del contrato:

  • Al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.
  • Si durante la vigencia del contrato de jubilación parcial el trabajador del contrato de relevo cesa en su actividad, la empresa está obligada a sustituir al trabajador de relevo en un plazo de 15 días.
  • Si durante la vigencia del contrato de relevo se despidiese de forma improcedente al trabajador en jubilación parcial antes de alcanzar la edad de jubilación, y no se procediera a su readmisión, la empresa está obligada a contratar a otro trabajador desempleado por la jornada que se ha quedado vacante o a ampliar la jornada del trabajador en contrato de relevo.
  • Si en los dos casos anteriores se incumple la obligación, el empresario deberá abonar el importe de la prestación de jubilación parcial devengada desde el momento del cese o del despido improcedente.

Bonificación a la transformación de contrato:

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