Este servicio, destinado a pymes (pequeñas y medianas empresas), autónomos y emprendedores (sección empresas de nueva creación) les facilita el acceso rápido y gratuito a la información de ayudas y subvenciones procedentes de la Unión Europea, la Administración Central, las Comunidades Autónomas y las administraciones locales.
La información de ayudas para autónomos y subvenciones para empresas se actualiza diariamente. Las diferentes ayudas y subvenciones están ordenadas en las siguientes áreas temáticas:
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Tipo de subvención:
En el año 2023, se ha convocado la concesión directa de subvenciones en la Comunidad de Castilla y León para promover y consolidar el empleo autónomo. Estas ayudas están dirigidas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que previamente hayan estado acogidas a los "Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo" establecidos en los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, conocida como el Estatuto del Trabajo Autónomo. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estos artículos fueron derogados a partir del 1 de enero de 2023 por el Real Decreto-ley 13/2022, promulgado el 26 de julio de 2022. A pesar de la derogación, se debe considerar la disposición transitoria tercera de dicho Real Decreto-Ley para aplicar de manera temporal los beneficios de cotización establecidos en esos artículos. El propósito de estas subvenciones es apoyar a los autónomos en su actividad y promover el empleo por cuenta propia en la región.
Plazo para solicitar la ayuda:
El período durante el cual se podrán presentar las solicitudes para estas subvenciones comenzará a partir del día siguiente a la publicación de este resumen en el Boletín Oficial de Castilla y León y se extenderá hasta el 31 de agosto de 2023, siendo este último día inclusive.
Quién puede solicitar la ayuda:
Las personas que pueden optar a estas subvenciones son las siguientes:
a) Personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el caso de trabajadores agrarios, que hayan estado acogidas a los "Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo" establecidos en los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, siempre que hayan cotizado por la base mínima correspondiente. Estas personas deben haberse dado de alta entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2021 si han disfrutado de la reducción durante 12 meses, o entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2020 si han disfrutado de la reducción durante 24 meses.
b) Trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que hayan cesado su actividad debido a nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, y que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes al cese. Estas trabajadoras deben haber estado acogidas a la bonificación establecida en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007. El alta debe haberse producido entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio de 2022.
c) Menores de 35 años incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el caso de trabajadores agrarios, que no hayan estado acogidos a los incentivos mencionados en los apartados a) y b) durante el período para el cual se solicita la subvención. El alta debe haberse producido entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio de 2022. La edad del solicitante se determinará según la edad que tenía en la fecha en que se dio de alta en la Seguridad Social y que da lugar a la solicitud de la subvención.
Administración o entidad que convoca la ayuda o subvención:
Consejería de Industria, Comercio y Empleo de Castilla y León.
Ámbito de las ayudas:
Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Más información:
Orden IEM/782/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el pago de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo (Tarifa Cero. Segunda Oportunidad). Ver extracto. BDNS (Identif.): 708458
Sede electrónica para presentar las solicitudes: Sede Electrónica | Junta de Castilla y León (jcyl.es)
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A finales de 2022, el Gobierno anunció diferentes medidas dentro de su plan anti crisis, siendo una de ellas la concesión de un cheque de 200 euros a las personas físicas (particulares o autónomos) cuyo nivel de ingresos y de patrimonio sea bajo.
El plazo para solicitar esta ayuda está abierto desde el pasado 15 de febrero, y se podrán presentar solicitudes hasta el 31 de marzo. En esta ocasión, la gestión debe hacerse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Pueden pedirla tanto particulares como autónomos cuya unidad familiar tenga unos ingresos inferiores a los 27.000 euros al año, y cuyo patrimonio no exceda de 75.000 euros (se excluye la vivienda habitual).
Se tienen en cuenta los ingresos de la unidad familiar, esto quiere decir que se revisa lo que gana cada uno de los miembros de la familia. Por ejemplo, en el caso de un matrimonio, si cada uno ingresa una media de 15.000 euros al año, superan el tope, así que no tienen derecho a la ayuda.
Además del requisito de estar por debajo de los límites de ingresos y patrimonio fijados, los solicitantes tienen que cumplir otro más: tener la condición de residente legal en España a fecha 31 de diciembre de 2022.
Se estima que van a beneficiarse unos 4,2 millones de familias de esta ayuda, pero también hay quienes están directamente excluidos y no pueden optar a ella. Son los siguientes:
Como decíamos antes, toda la tramitación debe de hacerse de forma online a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. No se admite la presentación de forma presencial en papel en ningún caso, por lo que todos los interesados deben poder identificarse de forma fehaciente a través de medios digitales. Para ello deben contar con alguna de las siguientes medidas:
Lo primero que hay que hacer es acceder a la Sede Electrónica de la AEAT y entrar en el apartado que se refiere a la solicitud de la ayuda. A continuación, hay que acreditar la identidad del solicitante a través de alguno de los medios que acabamos de señalar.
Ya en el formulario, hay que indicar DNI o NIE, nombre y apellidos, un número de teléfono, el número de cuenta corriente en la que se va a recibir la ayuda de 200 euros, y la referencia catastral del inmueble en el que se residió el año pasado. Esa referencia catastral se puede comprobar en cualquier recibo del IBI, pero también se puede obtener en la web del Catastro.
A continuación, el solicitante tiene que marcar unas casillas u otras en función de su situación personal y familiar.
Terminada la cumplimentación, al ir a enviar el formulario pueden aparecer errores o avisos. Si solo hay avisos, no hay problema, se puede remitir la solicitud igualmente. En caso de que el sistema haya detectado algún error, hay que corregirlo, ya que de lo contrario no se puede enviar el formulario.
Cuando todo está listo, se pulsa sobre la opción de firmar y enviar y el solicitante obtiene un justificante que acredita que ha solicitado la ayuda de 200 euros.
La Administración tiene un plazo de tres meses desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes para hacer el abono de la ayuda cuando esta es concedida. No obstante, la previsión es que el dinero se reciba en unos dos meses desde la fecha de la solicitud.
Presentar la solicitud puede ser algo complejo para muchas personas. Por eso, desde Red Autónomos, podemos encargarnos de hacer la solicitud por ti. No dudes en preguntarnos cómo podemos ayudarte.