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Arraigo por Formación en España: Todo lo que necesitas saber

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Lo primero que hay que saber es que el arraigo por formación se incluye dentro del abanico de posibilidades que da el Estado como autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que es fruto de una modificación de la nueva Ley de Extranjería publicada en el  Real Decreto 629/2022 de 26 de julio y  que en este caso va ligada a la realización de formación con unas condiciones específicas y posteriormente a una contratación laboral.

Dado que su incorporación es reciente en la legislación española genera muchas dudas y cuestiones al respecto de los trámites y requisitos para solicitar el arraigo por formación, y eso es lo que intentaremos resolver con este post, aunque a la vez hay que tener en cuenta que es probable que este mismo año puedan producirse nuevas modificaciones en el Reglamento de Extranjería por lo que debemos estar pendientes de posibles variaciones o incorporaciones.

El arraigo por formación se destaca como una vía de regularización administrativa que permite a aquellas personas migrantes que han residido en España durante al menos dos años, y que han completado programas educativos o pretenden realizar formaciones académicas específicas que les permita incorporarse al mercado laboral español en puestos en los que hay dificultad para cubrir las vacantes.

Pero, ¿qué implica realmente el arraigo por formación y cómo se solicita? Aquí te lo explicamos detalladamente.

Resumen de contenidos:

¿Qué es el arraigo por formación?

¿Cuáles son los requisitos para solicitar arraigo por formación?

¿Qué documentación tengo que presentar para solicitar arraigo por formación?

¿Cómo es el procedimiento de solicitud y resolución de arraigo por formación?

¿Cuánto tiempo de residencia concede el arraigo por formación?

¿Puedo trabajar con el arraigo por formación?

¿Qué es el arraigo por formación?

El arraigo por formación es una modalidad de residencia temporal dirigida a aquellas personas que han completado estudios en España y desean quedarse en el país para aplicar sus conocimientos y habilidades adquiridos. Este tipo de arraigo está regulado por la legislación española sobre extranjería y ofrece una vía legal para la regularización de aquellas personas migrantes que cumplen con ciertos requisitos establecidos.

Requisitos para solicitar el arraigo por formación

Para poder optar al arraigo por formación, es fundamental cumplir con una serie de requisitos establecidos por la nombrada Ley de Extranjería y  algunos de los requisitos más relevantes incluyen:

1. Residencia previa: Haber residido de forma continuada en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud. 

2. Formación académica: Demostrar el compromiso de participación en uno de los programas formativos,  que sea formación reglada para el empleo o un certificado de profesionalidad, pero también puede ser otra formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional u otras que promueva el SEPE dentro de su Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.

También se incluyen compromisos de formación permanente en las Universidades  incluidas las formaciones de ampliación o actualización de competencias o habilidades profesionales.

En cualquier caso, esta formación debe estar debidamente acreditada por una institución educativa reconocida, la matriculación debe realizarse antes de los 3 meses siguientes a la resolución de la autorización y la formación debe completarse.

3. Carecer de antecedentes penales en España: No contar con antecedentes penales tanto en España como en otros países donde haya residido.

Documentación exigible

La documentación necesaria para solicitar el arraigo por formación puede variar según cada caso particular y dependiendo de las Comunidades Autónomas los lugares donde se presente la solicitud puede variar. En cualquier caso, los documentos requeridos son:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia del pasaporte completo o documento de identidad válido.
  • Documentación que acredite la permanencia continuada en España.
  • Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud  o en manifestación por escrito.
  • Certificado de antecedentes penales.

La recomendación, como en cualquier otro trámite,  es contar con toda la documentación necesaria y en regla antes de iniciar el proceso de solicitud.

Procedimiento para solicitar el arraigo por formación

El procedimiento para solicitar el arraigo por formación consta de varios pasos que deben seguirse con atención para garantizar una tramitación exitosa, pero a grandes rasgos, el proceso incluye:

1. Presentación de la solicitud: Las personas interesadas deberán presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en que residan.

2. Pago de tasas: Se requiere el pago de tasas administrativas asociadas al trámite, que es el Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”

3. Estudio de la solicitud: Una vez presentada la solicitud, las autoridades competentes realizarán un estudio para verificar que se cumplen todos los requisitos establecidos, quedando como plazo de resolución 3 meses desde su presentación.

En caso de no obtener respuesta después de ese período, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por la administración.

4. Concesión de la autorización: Una vez concedida la autorización, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de un mes, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia, donde se haya tramitado la autorización.  

5. Acreditación de la identidad mediante huella de  pasaporte,  título de viaje o cédula, aportando la siguiente documentación:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta 
  • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.

6.  Certificado electrónico: Una vez concedida su autorización, el solicitante tiene que solicitar su certificado electrónico, ya que lo necesitará para trámites posteriores, como la acreditación de la matrícula, o la solicitud de la autorización posterior de residencia y trabajo.

Tiempo de autorización y prórrogas

La autorización de residencia en España del arraigo por formación es de 12 meses inicialmente, pero pueden solicitarse prórrogas si el programa formativo con el que se compromete el extranjero es superior a ese período. En ese caso, es importante destacar que será necesario acreditar la matriculación y los plazos de los programas formativos en un centro educativo para obtener la prórroga de la autorización de residencia por arraigo. Esta prórroga suele tener una duración de un año y puede renovarse de forma sucesiva hasta cumplir los requisitos para la obtención de una autorización de residencia de larga duración.

Contratación laboral después de la formación

Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, se presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia, y en caso de cumplir los requisitos, que son tener un contrato firmado y haber superado la formación, La Oficina de Extranjería concederá  una autorización de 2 años que permitirá no solo residir sino también trabajar. 

Por todas estos detalles parece que el arraigo por formación presenta una nueva oportunidad y muy valiosa para aquellas personas migrantes que residen en España y desean establecerse en el país, además de cualificarse para integrarse en el mercado laboral con posibilidades reales de éxito, presente y futuro, ocupando puestos en sectores ocupacionales prioritarios en provincias o ciudades autónomas donde la demanda de profesionales no se cubre.

Por lo que aconsejamos a todas las personas interesadas cumplir con los  requisitos establecidos y seguir correctamente el procedimiento de solicitud, ya que será clave para lograr la regularización administrativa en un periodo de  tiempo no muy largo. Asimismo, contar con la documentación exigida y mantenerse informado acerca de los requisitos y procedimientos actualizados son aspectos fundamentales en este proceso. Con determinación y diligencia, el arraigo por formación puede convertirse en el primer paso hacia un futuro estable y próspero en España.

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