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Política de Privacidad

Responsable del tratamiento: Asociación Red Autónomos Madrid

Finalidad: Gestionar lo solicitado por usted a través del formulario de contacto.

Remitirle información comercial en base a su consentimiento expreso.

Legitimación: Consentimiento del interesado.

Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.

Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la política de privacidad.

El 25 de mayo de 2018 comenzó a aplicarse en todos los Estados miembros de la Unión Europea el Reglamento 2016/679, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).


A consecuencia de esto, el pasado 7 de diciembre de 2018 hacía lo propio la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Desde entonces está en marcha, el conjunto al que podemos denominar la nueva Normativa de Protección de Datos Personales.

El Título I de la Ley, relativo a las disposiciones generales, establece que el derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley orgánica. 

En segundo lugar, es también objeto de la ley garantizar los derechos digitales de la ciudadanía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Constitución, algo de especial relevancia para el momento en el que nos encontramos.

¿POR QUÉ DEBEMOS ESTAR ESPECIALMENTE FORMADOS EN PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES?

En Red Autónomos se ofrece la mejor formación interna a los empleados en las organizaciones y empresas considerando que la mejor estrategia para cumplir la Ley es la prevención, es decir, estar perfectamente formados en la normativa vigente.

Unos empleados que conozcan y asuman los posibles riesgos jurídicos del posible incumplimiento en materia de protección de datos y privacidad nos asegurará que no existan fisuras ni fugas de datos y por lo tanto aportará la tranquilidad necesaria a nuestra Compañía.

Las normas relativas a la protección de datos buscan controlar el tratamiento de los datos manuales e informatizados, pero es cierto que el uso de internet hace que sea más fácil que nunca acceder a la información personal.

La protección de datos personales es un derecho fundamental que brinda a los ciudadanos la facultad de controlar, disponer y decidir sobre sus datos personales, y no sólo son los básico que  permiten identificarte sino también otros, que pueden incluso estar especialmente protegidos, como los biométricos, de salud, de sexo, étnicos e ideológicos.

En España la ley protección datos está regulada en el artículo 18.4 de la Constitución Española y por lo tanto se lo reconoce como un derecho fundamental y rige para cualquier tipo de dato, sea íntimo o no y cuyo conocimiento o uso por parte de terceros amenace o no tus derechos fundamentales.

Los datos personales, y su cuidado, son muy importantes ya que pueden proporcionar beneficios a terceros y perjudicar a los afectados, ya sea por la aparición de un malware, o por cualquier filtración, especialmente ahora que debido a la crisis sanitaria hay una abundancia de tratamiento de datos desde diferentes ubicaciones por la situación de teletrabajo.

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¿QUÉ TE PERMITE TENER UNA FORMACIÓN ADECUADA?

Tener una formación adecuada y una base de datos personales correcta y con la protección adecuada, es de vital importancia para el buen funcionamiento de una empresa y para el mantenimiento de la confianza de los clientes y proveedores, imprescindible para mantener una buena imagen.

Sin importar el tamaño, actividad ni ubicación toda empresa debe prestar una especial atención a la protección datos para prevenir la fuga y asegurar la seguridad de la información y su correcto y legítimo uso.

Para prevenir la fuga de datos lo prioritario es conocer muy bien la información que gestiona tu empresa, saber clasificarla y determinar su grado de seguridad para finalmente definir las medidas necesarias para prevenir la fuga de información.

ALGUNOS EJEMPLOS DE MEDIDAS A APLICAR

Existe la posibilidad de utilizar por ejemplo el cifrado de datos para proteger los mails, toda la información presente en las PC y móviles de la compañía, que serviría tanto en fotografías, como vídeos, documentos e incluso discos duros, también contraseñas y otros datos de acceso.

En cualquier caso, en tu empresa debe existir siempre algún responsable que se encargue del control y verificación de estas herramientas, y tu personal debe estar perfectamente formado en las normas básicas del día a día en cuanto al acceso, control y retención de los datos personales, o caso contrario, lo anterior no serviría de nada.

Conocer la legislación sobre protección de datos de carácter personal es esencial para cualquier empleado capacitado (que es lo que buscamos dentro de nuestras empresas) ya que determina una serie de límites a la utilización de los datos personales en cualquier momento y actuación respecto de clientes, empleados, proveedores, colaboradores, accionistas, etc.

Una buena formación no sólo sirve para evitar sanciones por parte de la autoridad de control sino para dar un mejor servicio, serio y seguro, y mejorar la credibilidad empresarial frente a los clientes.

Una fuga de información, por cualquier error humano, puede suponer que datos tan sensibles como números de cuenta, tarjetas, DNIs, números de seguridad social, datos de salud etc. acaben en manos indeseables.

Si esto sucede, además de hundir la vida de esas personas, habrás destruido tu empresa, y por supuesto, con la responsabilidad penal de la persona jurídica y su regulación actual, los administradores y gerentes pueden encontrarse en serios problemas.

Cumpliendo rigurosamente con la normativa, y con personal formado y capacitado puedes asegurar que tus clientes o potenciales tendrán mucha más confianza en otorgarte sus datos personales pues cuentan con todas las garantías.

Tengamos en cuenta que incumplir con la normativa de Protección de datos puede acarrear multas de hasta 20 millones de euros o un 4% del volumen del negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, por infracciones como vulnerar los derechos de los afectados o el incumplimiento de los principios básicos del tratamiento.

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